Devolución fianza de alquiler

Buenas tardes, yo vivo en un piso alquilado desde el 1 de noviembre de 2008. Me quiero cambiar de vivienda pero quisiera saber si tengo que esperar hasta el 1 de noviembre de este año para que me devuelvan la fianza de 1 mes o con haber cumplido el primer año de contrato me puedo ir cuando quiera. El párrafo que recoge el contrato es literalmente el siguiente:
" El contrato comenzara a regir a partir del 1 de noviembre de 2008, concertándose el arrendamiento por el plazo de un año. Concluido el periodo contractual pactado, el contrato se prorrogara por la tacita, por periodos de 1 año, mientras una de las partes no notifique a la otra, en el plazo de 15 días antes de la fecha de vencimiento del contrato o de alguna de sus eventuales prorrogas, su deseo de darlo por terminado.
En cualquier caso, si la arrendataria quisiera desistir del cumplimiento total del contrato, deberá esta indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferior a un año, darán lugar a la parte proporcional de la indemnización."
Por supuesto el piso no tiene ningún desperfecto por el que no me devolvieran la fianza.
Gracias de antemano.

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Según se desprende del párrafo que menciona, deberá esperar al 1 de noviembre de este año (concretamente deberá avisar -como mínimo- 15 días antes de esa fecha).
El tema de los desperfectos habrán de valorarlo (y reflejarlo por escrito) en el momento de la entrega de llaves/finiquito del contrato.
Suerte.

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