Piso alquilado con aval bancario
Soy la inquilina de un piso, el contrato de alquiler es de un año prorrogable anualmente hasta 3 años y luego a 5, y deposite aval bancario con una duración de 3 años a la firma de contrato. Pues bien, he resultado adjudicataria de un piso de protección oficial en régimen de alquiler por lo que he avisado con más de un mes de antelación informando al propietario del motivo de mi partida. Mi sorpresa ha sido mayúscula cuando me ha dicho que al estar el contrato en vigor ejecutaría el aval bancario pues no iba a quedarse el sin inquilino cuando habíamos firmado por 3 años. Estoy realmente consternada pues siempre pensé que el aval era una garantía que nos pedían ante un impago. ¿Tienen derecho a ejecutar el aval bancario cuando documentalmente puedo demostrar una razón de peso para dar por finalizado el contrato de alquiler? Me he mudado en otras ocasiones antes de la finalización de un contrato con 15 días o un mes de preaviso y jamas me han puesto ningún problema. Tengo la sensación de que esto es un contrato trampa al haber un aval bancario de por medio.
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Respuesta de Amparo BB
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