Alquiler arrendador echar

¿Hola, qué tal?
Mi pregunta es la siguiente.
Firme un contrato de alquiler el 1 julio 2007, era un contrato de un año, pasado el cual se prorroga 5 años... Y no se establece al respecto nada más.
El arrendador ahora, que vivía fuera de la ciudad, quiere volver al piso, para vivir en el, y me pide que lo abandone.
Tengo que abandonarlo inmediatamente, ¿tengo algún tipo de indemnización?
Gracias.
Respuesta
1
Legalmente Usted tiene derecho a quedarse en la vivienda hasta julio-2012.
Si en el contrato se especifica que el propietario "se reserva el derecho de retorno" (necesidad del arrendador), entonces -solamente en ese caso- tendría Usted que abandonar la vivienda antes.
Procedería la indemnización si después de marcharse Usted resulta que el casero no ocupa la vivienda él mismo.
Hola.
Gracias por responder.
En el contrtato no pone nada de eso, solo que se regirá por la Ley de Arrendamientos Urbanos, ¿esta ley establece algo al respecto o no?
Gracias.
Si en el contrato no se contempla "de forma expresa" el supuesto de "necesidad del arrendador, entonces el contrato dura 5 años.
Lo puede ver en el artículo 9.3 de la LAU:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.t2.html#c2
Suerte.

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