Pago de la Mensualidad contrato de alquiler

buenas tardes.

La situación es la siguiente: tengo un piso alquilado desde hace tres años y mi inquilina me comentó que se iba a finales de diciembre de 2013 y después de varias prorrogas ahora me dice que se irá el 18 de febrero del presente año. Yo no la he puesto pegas pero tengo gente interesada en la vivienda y lo estoy demorando con el consiguiente riesgo. Mi pregunta es: ¿cuanto me tiene que pagar de mensualidad? En el contrato de alquiler figura el pago de carácter mensual, no se si se cobra el prorrateo de los 18 días de febrero o el mes entero.Respecto a la fianza que la cobré puedo estar una semana después de firmar la rescisión para devolverla una vez comprobado que todo funciona ok, o debo hacérsela en la firma de rescisión del contrato.

Mil gracias y un saludo,

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Exponga le fecha exacta de celebración del contrato de arrendamiento y si la renta se comenzó a pagar de fecha a fecha( Por ejemplo: del 12 de Enero al 12 de Febrero y así sucesivamente).

la fecha de firma del contrato fue el 21 de febrero de 2011

gracias

Si el plazo de pago pactado en el contrato es a partir del día del 21 del mes siguiente (Vg del 21 al 25), su arrendatario no deberá pagar nada ya que se va el 18 de febrero, por lo que ya habrá pagado la reta correspondiente a ese mes.

En cuanto a la fianza, usted dispone de 30 días desde la entrega de las llaves para devolverla total o parcialmente(artículo 36 Ley Arrendamientos urbanos de 1994)

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