Conciliación judicial con arrendador
Mi intención era hacer esta consulta a PHOLMO, abogado experto de este foro que, o ya ha dejado de serlo, o no lo sé encontrar, puesto que se refiere a una información que el dio en el tema ¿Qué hacer cuando el casero se niega a recibir las llaves?, expresada textual:
"Si el arrendador no acude al llamamiento (fecha de entrega de llaves anunciada) expresado en el preaviso de desistimiento, el arrendatario puede instar en el Juzgado un acto de conciliación para ofrecer la entrega de llaves, previo reconocimiento por parte del casero del fin del contrato en la fecha señalada. No se trata de consignar o depositar las llaves en el Juzgado".
Mi problema es que, en idéntico supuesto, he solicitado el referido "acto de conciliación para entregar las llaves", presentando el preaviso, y en el Juzgado me dicen que no existe tal conciliación, que lo único que pueden hacer es una consignación de llaves, que después remitirán al juzgado que corresponda.
Ruego su aclaración al respecto, indicándome la forma correcta de proceder, en virtud de la contradicción suscitada frente a la información publicada por el abogado Sr. PHOLMO.