Traspaso de local de renta antigua

Le escribo para ver si puede resolverme una duda, muchas gracias de antemano.
Le comento la situación, resulta que queremos hacer un traspaso de un local de renta antigua, de un familiar (viudo del primer arrendatario) a otro familiar político del 1º, me gustaría saber:
¿Es esto posible? ¿Cómo es el procedimiento? ¿Qué pasaría con la mercancía?
Me he informado y sé que la regulación de este tipo de contratos se encuentra en el Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, ya que el contrato inicial de arrendamiento se firmó con anterioridad al 9 de mayo de 1985 y se encuentra en situación de prórroga legal. También sé que en principio no hay problema para que el viudo traspase el local siempre y cuando se cumplan los requisitos del artículo 32 del citado texto refundido, cosa que en este supuesto se cumple. ¿Es esto correcto? Ahora lo que no me queda claro es ¿qué ocurre con la mercancía? Supongo que se negociará entres los sujetos del traspaso, pero ¿pueden objetar algo los arrendadores?
Espero que entienda mi pregunta y muchísimas gracias de nuevo.

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Salvo que el contrato se lo prohíba, no hay impedimento para realizar el traspaso. El nuevo arrendatario sucede al anterior en sus derechos y obligaciones.
El procedimiento sería notificar al propietario que se va a realizar dicho traspaso, identificando perfectamente a todos los intervinientes y los precios acordados.
Respecto a la mercancía el inquilino saliente se la vende al entrante (es lo que se suele hacer).
Comentarle que el propietario tiene derecho a un porcentaje del precio del traspaso, y a incrementar la renta vigente un 15%.
Por otra parte, los contratos de locales "de renta antigua" finalizan el 31-12-2014, cosa que debe saber el inquilno entrante.
En este enlace tiene más datos:
http://inmoexperto.com/me-interesa-este-traspaso-de-renta-antigua
Suerte.

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