Devolución fianza piso

Le escribo ya que tenemos dudas respecto a la interpretación del contrato de arrendamiento.

Firmamos un contrato el día 1 de Agosto de 2012, por un plazo de un año, sin perjuicio de las prorrogas del articulo 9.1 de la citada ley. En el caso de resolución los arrendatarios deberán dar un preaviso de un mes.

Llegado el mes de Julio nos reunimos con el casero para solicitarle una serie de cambios en el piso (renovación de una serie de muebles que se encuentran en ruinoso estado), y exponiéndole que de no producirse esos cambios en fecha 1 de Septiembre abandonaríamos el piso.

Durante la reunión el casero se compromete a realizar esos cambios, nosotros esperamos y al cabo de dos semanas nos da otra solución diferente a la pactada y que nosotros no aceptamos. Y le comunicamos que nos vamos a fecha 1 de Septiembre.

En ningún momento le expresamos nuestra "voluntad" de querer prorrogar el contrato de arrendamiento por un año mas, y ahora nos dice que como llegado el día 1 de Agosto "no le habíamos dicho nada" entiende renovado el alquiler por un año mas y que no nos corresponde la devolución de la fianza.

Se ampara en algo que no es real, puesto que el mismo se reunió con nosotros en el mes de Julio, ¿qué podemos hacer y que opciones tenemos? ¿La renovación del alquiler se tiene que pactar o el casero la puede dar por renovada aun sabiendo nuestra intención de irnos?

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En el caso que relata parece haber cierta "mala fe" por parte del casero.

Me explico: Ustedes son los que deciden -año a año- si se quedan o no a cada vencimiento (mes de Agosto).

Cuando Ustedes manifiestan su intención de marcharse en Septiembre, el casero debería haberles advertido que NO es posible (deberían marcharse en Agosto, al vencimiento de los 12 meses), o bien proponerles una indemnización, o llegar a algún tipo de acuerdo.

Al dejar pasar el tiempo las cosas juegan a favor del casero, ya que iniciado Agosto se entiende prorrogado el contrato de forma automática (lo que hay que manifestar es la voluntad de "NO renovar").

Ahora mismo la Ley ampara al casero (aunque no la ética), y tiene derecho a los 12 meses de alquiler del nuevo ciclo que acaba de comenzar.

Tiene información al respecto en este enlace:

http://blog.enalquiler.com/2012/el-alquiler-en-los-tribunales/dejar-piso-alquiler-antes-de-tiempo/

Entiendo que el casero quiere quedarse con la fianza a modo de indemnización, pero entiendo también que no son maneras... Intenten un acercamiento de posturas.

Suerte.

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