Alquiler de vivienda y trastero

Buenas tardes!

Tengo en propiedad un piso y un trastero como anejo a este según figura en escrituras. Sé que a la hora de vender son inseparables y debo venderlo todo junto, pero a la hora de alquilar es igual? Podría alquilar el piso a una persona y el trastero a otra?

Gracias

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No, no es igual. Usted puede arrendar ambos inmuebles - garaje y trastero - de forma independiente.

Muchas gracias y otra pregunta

He leído la ley 29/1994 de 24 de noviembre de arrendamientos urbanos (LAU) y no me queda muy claro una cosa. Si alquilo mi piso con lavadora , lavavajillas y nevera, los cuales funcionan perfectamente, y en un momento determinado alguno de ellos se estropea y hay que repararlo o incluso cambiarlo, quien corre con estos gastos? arrendador o arrendataario?

La regla general es la siguiente:

1º) Agotamiento de la vida útil de los electrodomésticos. Coste a cargo del arrendador.

2º) Ruptura de electrodomésticos por causas no imputables al arrendatario. Coste a cargo del arrendador.

3º) Ruptura o reparación debido a mul uso o negligencia del inquilino. Coste a cargo del arrendatario(inquilino)

4º) Pequeña reparación por uso habitual y normal de los electrodomésticos. Coste a cargo del arrendatario(inquilino).

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