Tributa la Fianza en el alquiler-Recibo inicial cuando se condona el primer mes

Cuando se realizar el recibo/factura de las cantidades entregadas a la firma del contrato, ¿cómo se contempla la fianza?, entiendo que este concepto no tributa y por lo tanto, ¿como debería reflejarse en la factura/recibo? O ¿no es necesario?.

Adicionalmente, al arrendatario se le condona la renta del primer mes, este acuerdo ya esta reflejado en contrato, entiendo que no es necesario generar ninguna factura/recibo al respecto, la primera factura o recibo sería el segundo mes, ¿es correcto?

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Normalmente el justificante de la fianza está constituido por el propio contrato en el que se hace constar que el inquilino entrega la fianza correspondiente.

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gracias. entiendo que no tributa?, respecto a la segunda pregunta referente a la factura, se empezaría a partir del segundo mes ya que el primer mes se condona según contrato, ¿verdad?

Supongo que se refiere a IVA, no es un hecho imponible de IVA y efectivamente si se condona el primer mes la facturación comenzara el segundo

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