He dejado un despacho en alquiler, la fianza la devuelven dentro de tres meses, ¿Es correcto?

He estado en un despacho dos meses, entregue una fianza de dos meses, ahora me marcho y he avisado con un mes de antelación por escrito. Me dicen que hasta dentro de tres meses no me devuelven la fianza, osea hasta el 15/03/14. Si he pagado el ultimo recibo el 5/12/13 y tengo ocho semanas de tiempo para devolver el recibo, me tendrían que devolver la fianza aproximadamente 5/02/14, ¿no creen que seria lo mas correcto?

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Especifique la fecha de celebración del contrato, el plazo inicialmente pactado y si pactó la facultad del arrendatario(usted) de desistir del contrato antes del plazo pactado.

no hay plazo pactado, puedo dejar despacho cuando quiera solo tengo que avisar con un mes de antelación, tal como lo he hecho el 30-11-13

Conforme a los mismos su arrendador debe devolverle la fianza en el plazo de 30 días a contar desde la entrega de las llaves. Si no lo hiciera usted podrá reclamar la fianza más los intereses de la misma (art 36 Ley de arrendamientos Urbanos de 1994).

donde puedo reclamar, en la oficina de consumidores OMIC?

No. Deberá reclamar judicialmente el importe de la fianza a través de un procedimiento monitorio, no precisando contratar los servicios de un/a abogado/a ni de un/a procurador/a

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