Incumplimiento contrato de alquiler

Hola,

Quería hacerle una consulta referente a un piso que tengo en alquiler.

El inquilino firmo contrato en diciembre y ahora dice que se va, no a cumplido el año obligatorio y para colmo el mes de fianza quiere usarlo como el mes corriente.

En el contrató se especifica que se ha de hacer cargo del IBI y la Tasa de basuras, y que en caso de incumplimiento de contrato se me ha indemnizar con dos mensualidades.

Mi duda es, tendría que abonarme íntegros los recibos anteriormente citados, aunque uno haya llegado ahora y el otro sea en noviembre o sólo la parte de los meses que ha estado en el piso?? Las dos mensualidades de indemnización serían a parte de la fianza??

Gracias!!!

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Por lo que entiendo de su exposición, en caso de que el inquilino incumpla el contrato le ha de indemnizar con 2 meses de renta.

La cosa está clara: Por una parte ha de abonarle esos 2 meses de renta (aparte de abonar hasta el último mes que se quede en el piso)..

Por otra parte, con cargo a la fianza le puede cobrar la parte proporcional del recibo de basura y del IBI (divídalo en 12 meses y aplique los meses que correspondan). Lo que sobre de la fianza ha de devolvérselo al inquilino (descontando posibles desperfectos del piso).

Suerte.

Ok este tema me queda claro.

Podrías aclararme una duda que tengo para futuros inquilinos, si yo en el contrato pone la comunidad aparte para que la pague directamente el inquilino y este deja de hacerlo, a quien reclaman al inquilino o al propietario??

gracias!!!

Las deudas de "comunidad" son siempre responsabilidad del propietario (igual que los recibos de basuras, ibi y demás).

Aunque se acuerde que los pague el inquilino, en caso de impago el propietario responderá ante el acreedor correspondiente (ayuntamiento, comunidad de propietarios, etc).

Suerte.

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