Equiparación tributaria de las deducciones para arrendadores residentes y no residentes

Hola,

perdón que soy muy pesada con este tema pero es que me doy cuenta que si alguna vez pasa de trámite a estar aprobada esta equiparación tributaria, no me daré ni cuenta. He encontrado esta página

http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas/IniTipo?_piref73_1335527_73_1335526_1335526.next_page=/wc/detalleDocumento&idIniciativa=121&numExpediente=021&numDocumento=0

donde me parece figuran todas las propuestas de enmiendas del Proyecto de Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. En el listado hay:

- plazos,

- tramitación seguida por la iniciativa,

- boletines

- y diarios de sesiones.

¿Se supone que el día que aprueben la equiparación tributaria para arrendadores residentes y no residentes, esta aprobación aparecerá en algún boletín o diario de sesión de esta lista? Es que no se como, si alguna vez se aprueba, sabré a ciencia cierta que ya es ley....

Muchas gracias otra vez y perdón por ser tan reincidente en el tema!

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Cuando la Ley se apruebe se enterará por los medios de comunicación y aparte en el listado que menciona aparecerá una reseña como "aprobación Ley xxx".

Suerte.

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