Duración de contrato

Desde mayo 2013 he alquilado un local donde tengo mi bar. En contrato hay este punto: "El plazo de duración del presente contrato es de un ano prorrogable, y comenzá a regir a partir del día de hoy. Una vez terminado dicho plazo, el contrato podrá quedar reconocido mes a mes, conforme lo dispuesto en el Art 1566 del Código Civil". Una pregunta - esto significo, que yo, si no rompo los términos del contrato, tengo derecho trabajar un ano, ¿y dueno no puede echarme en cualcuer momento?

Respuesta
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Sin leer el resto del contrato, lo que entiendo es que Usted tiene garantizado el plazo de mayo-2013 a mayo-2014, y que después el contrato se renueva automáticamente (mes a mes).

De este modo, pasado el primer año Usted se puede ir en cualquier momento, y el casero también le puede pedir que se vaya en cualquier momento.

Si le interesa seguir con el local por una temporada larga debería renegociar el contrato.

Suerte.

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