Alquiler de un piso

Hola, gracias a dios este caso no me afecta personalmente.
La consulta es la siguiente:
Tengo unos vecinos que me acaban de decir que se tienen que ir del piso en el que viven el próximo día 9 de Diciembre de 2011 porque el hijo de la dueña precisa de la vivienda.
Me han enseñado el contrato de alquiler y en el figura que se firmo en el 11/04/2009 y que es prorrogable anualmente durante cinco años. El último recibo de la renta es de el 18/11/2011.
¿Pueden echarlos del piso teniendo el mes pagado, faltando 4 meses para la renovación anual y quedándoles 3 años de contrato?.
Ellos han buscado otra vivienda en la calle de al lado y no queieren meterse en pleitos porque no tienen dinero y temen que si lo denuncian les cueste más en gastos que el beneficio que puedan obtener.
Estos amigos tienen el piso en perfecto estado e incluso le han realizado algunas mejoras a expensas suyas con el permiso verbal de la dueña.
¿A mi me duele esta situación porque? Se que al menos son los terceros a los que esa señora ha echado con la disculpa de que el hijo precisa de la vivienda. Le agradecería que me orientasen sobre lo que se puede hacer.
Gracias y un cordial saludo.
Pedro
Respuesta
1
Efectivamente la Ley contempla la denominada "necesidad del arrendador" (que el propietario no tenga otra propiedad y él o sus descendientes necesiten la vivienda arrendada para uso propio).
Pero también es cierto que para ser válida la solicitud han de darse ciertos factores:
1.- Que en el contrato aparezca expresamente la cláusula de "necesidad del arrendador".
2.- Que el nuevo ocupante sea el propio arrendador o un descendiente directo.
3.- Que el nuevo ocupante se traslade al domicilio antes de 3 meses de la salida del inquilino.
Como puede comprobar, lo que le piden a sus vecinos es legal, pero han de darse varios factores para ser aplicable.
Le facilito un par de enlaces con información más detallada:
http://forovivienda.com/vivienda-en-alquiler/duraci%C3%B3n-del-contrato-de-alquiler/exclusi%C3%B3n-prorroga-alquiler-por-necesidad-arrendador/
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/11/la-necesidad-del-arrendador-en-los.html
Suerte.
Lo primero, muchas gracias por su pronta respuesta.
Pero sigo teniendo dudas:
A esta pareja le quedan 4 meses de contrato, se renovó el 11/04/2011 y termina el 10/04/2012, ¿Tienen qué perder estos meses o deben de ser indemnizados?.
No debería la propietaria notificarles con tiempo de sobra que necesita la vivienda mediante algún documento. ¿Con cuánta antelación? Y ¿Cuál es el plazo mínimo que debería de darles para abandonar la vivienda?
Técnicamente entiendo que -si se cumplen todos los requisitos indicados en la primera respuesta- el contrato se suspendería el 11/4/2012, es decir, en la siguiente prórroga anual.
Por cuanto al preaviso, debería aparecer en la cláusula correspondiente del contrato. Caso de no aparecer, con 1 mes sería suficiente (es decir, les podrían avisar el 11/3/2012 que el siguiente 11/4/2012 deben marcharse por "necesidad del arrendador").
En todo caso recomiendo la lectura detenida de los enlaces mencionados en la respuesta anterior.
Suerte.
El experto me parece una gran persona que se ha molestado en contestarme de una forma rápida, concisa y clara.
Gracias y un cordial saludo desde Gijón

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