Basta un mes de impago para poder interponer una demanda de desahucio por falta de pago. Ojo, siempre que el inquilino siempre hubiera pagado dentro de un plazo concreto: si ha estado 3 años pagando tarde y se le ha ido aceptando..., puede ser que un Juez, por un solo mes, estime que no hay falta de pago sino un mero retraso.
Los requisitos son presentar un escrito al Juzgado, con el contrato y manifestando la deuda, solicitando que se resuelva el contrato y se le condene a abandonar la vivienda
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