Periodo mínimo de alquiler

HOla, ante todo gracias por la atención que me vas a prestar, el motivo por el que te escribo es que vamos a cambiar de vivienda pues andamos muy quemados con el propietario, y tenemos la intención de irnos a vivir a otro lugar, el caso es que en prácticamente todos los lugares que hemos visitado nos indican que el periodo mínimo por el que nos alquilan es de 12 meses, algunos bajan un poco, pero ocurre que por temas laborales, es muy probable que en tres o cuatro meses nos marchemos del país, y yo quería saber si corresponde pagar una indemnización por marcharnos antes de finalizar contrato o nos podríamos acoger a alguna fórmula o artículo para evitar realizar ese desembolso, o si por el contrario es la fianza lo que perderíamos, Atentamente.

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Si, esta es una pregunta bastante habitual, y que vamos a empezar a ver con mas asiduidad de la que venimos acostumbrados. Es cierto que el propietario busca un inquilino estable, que este el máximo tiempo posible, para evitar tener que buscar inquilino al poco tiempo y perder uno o dos meses en la búsqueda de ese inquilino. Tiempo durante el cual no rentabiliza la vivienda, y se tiene que hacer él cargo de la hipoteca.

Si nos ceñimos a la legalidad vosotros podrías acordar un contrato desde un mes hasta 4 años (con la nueva ley de alquiler) e incluso prorrogar ese plazo si ambos estáis de acuerdo (propietario e inquilino). Por tanto legalmente es totalmente válido. Es en la práctica como te comentaba antes donde tendréis ese problema.

Solución 1. El razonamiento.

Yo aplicaría el siguiente razonamiento con la propiedad cuyo piso os guste:

Te lo alquilo por x meses (tened mas o menos claro el tiempo) y te permito un día a la semana desde el segundo mes o el tercero, que enseñes el piso a posibles inquilinos para que no se quede tirado. Además si buscáis un piso vacío y lo llenáis con vuestros muebles, los pisos se alquilan mas rapido y mejor. Por experiencia. Si por el contrario buscáis algo amueblado, con que ese día lo tengáis mas o menos arreglado, valdría igual para enseñarlo. No va a ser fácil, pero es cuestión de dialéctica. Si lo hacéis a través de agencias, hacedles ver que en un año van a alquilar dos veces la casa, y ganar dos comisiones... Ya sabes, economía real.

Solución 2. La picaresca.

Hay una excepción clara en la ley de arrendamientos urbanos:

"Entre las causas por las que se puede abandonar el piso están:
- Por incumplimiento de las condiciones del piso por parte del casero. Siempre que estén reflejadas en el contrato (por ello es fundamental que todo lo acordado quede reflejado en el mismo).
- Por traslado a otra localidad, comunidad autónoma o país, ya sea por trabajo, por muerte de un familiar o por cualquier otra causa de fuerza mayor."

Vosotros ya lo sabéis de antemano (de ahí que lo titule como "picaresca") pero esta contemplado como causa de fuerza mayor.

Lo que tendreis que hacer es elaborar un escrito (un doc word sencillo, sin florituras) donde explicáis que os ha salido un trabajo en el extranjero, y o bien, os lo firma el propietario y os ahorráis el burofax, o si no puede, u os da un poco de cosa, le mandáis eso por burofax o correo certificado. Ojo, hacedlo 30 DIAS ANTES porque sino si os puede pedir una indemnización.

Normalmente la fianza SOLO responde de los daños producidos en la vivienda.

Es decir, buscáis un piso, firmáis un año renovable y al tercer mes mandáis el burofax alegando el trabajo.

Antes que nada, agradecerte la premura con la que me has contestado y lo excepcionalmente bien que lo has hecho, pero me queda una duda, con respecto a la vivienda en la que estoy actualmente, ¿podría irme sin mas?, como te dije el 24 de julio cumplimos doce años, y una cosa mas, yo aboné una fianza que en su momento fue de 360 euros, ¿como puedo hacer para recuperarla o mas bien que debo cumplir?, esperando tu respuesta, te mando un saludo y te agradezco de nuevo tu ayuda

Entiendo que estés quemado del casero. Después de doce años ni la mitad de los matrimonios actuales aguantarían...

En cualquier caso, la fianza solo responde de los daños producidos en la vivienda que no sean objeto del uso cotidiano de la casa, es decir: Paredes sucias, suelo desgastado, agujeros para clavar cuadros o empotrar muebles, y cosas que se entienden de uso domestico. Evidentemente si habéis hecho obras sin permiso, tenéis roto algún azulejo, o algún mueble del baño o la cocina, podrían ser considerados por el propietario y por un juez también que la fianza ha de responder de esos daños. Lo mejor en estos casos es hablarlo, aunque es muy probable, y que nos pasaría a cualquiera el tener esos daños después de doce años, que algo haya y se cierre en banda a devolverlos. La practica habitual, que no aconsejable, es que no paguéis el ultimo mes, avisando con 30 días de que te marchas. Pero es arriesgado. Es cierto que demandarte o demandarle por 360 € sería algo poco habitual porque te cuesta mas interponer la demanda que recuperarla. Y ya se sabe que es mejor un mal acuerdo que un buen juicio. Para ambos.

Sondea al propietario. Mira que disposición tiene a entregaros la fianza y firmad un documento sencillo por el cual antes de devolverle la posesión del inmueble, es decir las llaves, os aseguráis la devolución de esa fianza.
Pero volveríamos a lo de antes, si os lo firma y luego no os devuelve la fianza tendrías que demandarlo. A no ser que a la firma de esa documento el entrega el dinero y vosotros las llaves. Y si no accede, cosa rara por otra parte, porque la propiedad suele temer que hagas mas daño en el inmueble por represalia, y no estamos hablando de una cantidad tan importante, volved al punto del mes "gratis".

Afróntalo con naturalidad, sin amenazas, pero dejando claro que dada la situación económica necesitáis esa cantidad. Ofrecerle limpiarle la casa en agradecimiento, o cualquier gesto. Terminad bien la relación, que nunca se sabe.

Eso si avisad con 30 días y firmad un documento por el cual reflejáis que dejáis la casa en perfecto estado, o en su defecto, en el mismo estado en el que os la encontrasteis. Eso os librará de la relacion contractual.

Muchas gracias por todo, has sido de gran ayuda esclareciendo lo que no entendía o sabía, y por supuesto con gran celeridad. Un saludo.

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