Si, esta es una pregunta bastante habitual, y que vamos a empezar a ver con mas asiduidad de la que venimos acostumbrados. Es cierto que el propietario busca un inquilino estable, que este el máximo tiempo posible, para evitar tener que buscar inquilino al poco tiempo y perder uno o dos meses en la búsqueda de ese inquilino. Tiempo durante el cual no rentabiliza la vivienda, y se tiene que hacer él cargo de la hipoteca.
Si nos ceñimos a la legalidad vosotros podrías acordar un contrato desde un mes hasta 4 años (con la nueva ley de alquiler) e incluso prorrogar ese plazo si ambos estáis de acuerdo (propietario e inquilino). Por tanto legalmente es totalmente válido. Es en la práctica como te comentaba antes donde tendréis ese problema.
Solución 1. El razonamiento.
Yo aplicaría el siguiente razonamiento con la propiedad cuyo piso os guste:
Te lo alquilo por x meses (tened mas o menos claro el tiempo) y te permito un día a la semana desde el segundo mes o el tercero, que enseñes el piso a posibles inquilinos para que no se quede tirado. Además si buscáis un piso vacío y lo llenáis con vuestros muebles, los pisos se alquilan mas rapido y mejor. Por experiencia. Si por el contrario buscáis algo amueblado, con que ese día lo tengáis mas o menos arreglado, valdría igual para enseñarlo. No va a ser fácil, pero es cuestión de dialéctica. Si lo hacéis a través de agencias, hacedles ver que en un año van a alquilar dos veces la casa, y ganar dos comisiones... Ya sabes, economía real.
Solución 2. La picaresca.
Hay una excepción clara en la ley de arrendamientos urbanos:
"Entre las causas por las que se puede abandonar el piso están:
- Por incumplimiento de las condiciones del piso por parte del casero. Siempre que estén reflejadas en el contrato (por ello es fundamental que todo lo acordado quede reflejado en el mismo).
- Por traslado a otra localidad, comunidad autónoma o país, ya sea por trabajo, por muerte de un familiar o por cualquier otra causa de fuerza mayor."
Vosotros ya lo sabéis de antemano (de ahí que lo titule como "picaresca") pero esta contemplado como causa de fuerza mayor.
Lo que tendreis que hacer es elaborar un escrito (un doc word sencillo, sin florituras) donde explicáis que os ha salido un trabajo en el extranjero, y o bien, os lo firma el propietario y os ahorráis el burofax, o si no puede, u os da un poco de cosa, le mandáis eso por burofax o correo certificado. Ojo, hacedlo 30 DIAS ANTES porque sino si os puede pedir una indemnización.
Normalmente la fianza SOLO responde de los daños producidos en la vivienda.
Es decir, buscáis un piso, firmáis un año renovable y al tercer mes mandáis el burofax alegando el trabajo.