¿Importe aval bancario para alquiler hotel?

Buenos días mpregal. En el alquiler de un hotel, la fianza legal a depositar es de 2 meses, pero ¿se puede depositar una cantidad inferior, por ejemplo una mensualidad o una y media, si se pacta expresamente entre las partes? Otra pregunta: en cuanto al aval bancario, ¿qué criterio es el tener en cuenta para concretar la cantidad? ¿teniendo en cuenta el importe de las mensualidades o el valor de la edificación y su contenido?

Gracias y saludos.

Eva

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Las fianzas para alquileres de "uso distinto de vivienda" son como mínimo de 2 meses de renta (así lo indica la Ley). Pactar una cantidad inferior sería ilegal, y el propietario estaría obligado a completar lo que faltase de su bolsillo.

Por cuanto al aval bancario: el criterio general suele ser de un número determinado de mensualidades (6 por ejemplo), salvo que el bien arrendado tuviese un valor excepcional (contuviese obras de arte, joyas, etc), en cuyo caso interesaría también garantizar su integridad (bien mediante el aval, bien mediante un seguro específico al respecto).

Suerte.

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