¿Puedo marcharme de mi casa en alquiler antes de un año?

Llevo 5 meses en una casa en alquiler, pero me quiero marchar a una más económica. En el contrato no se especifica que deba quedarme el año o me penalizaría debiendo abonar las cuotas que falten hasta completar el año. Lo hice yo y solo se especifica que es de un año.

La nueva ley me permite marcharme a los 6 meses?. Tengo que continuar en la casa hasta completar el año?. Si me marcho antes podría denunciarme o no devolverme el dinero de la fianza?. Cómo debo comunicarle mi decisión de marcharme?. Gracias

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Conforme a la información que aporta puede marcharse tranquilamente al cumplir los seis meses, preavisando con treinta días de antelación, no es preaviso correcto el teléfono, sms, whatsapp etc.

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Le agradezco la respuesta tan inmediata, ya que estoy bastante agobiado con esta casa y deseo marcharme. Mirando la Ley de Fomento de Alquiler no me dejaba muy claro el art.11, porque aunque pone que me puedo marchar a los 6 meses y que el arrendador puede pactar una indemnización, y entiendo que solo hay indemnización si se ha reflejado en el contrato, no me quedaba muy claro.

Gracias

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