Resolver contrato
Buenas tardes.
Me gustaría que respondiese a un problema que tengo.
En el verano del 2006 compre por planos una vivienda. La tenia que haber escriturado en enero del 2009. Pasado este tiempo y en vista de que me he quedado sin empleo, y sin subsidio, ya que era autónomo pues, no quiero realizar la operación, el dinero que tengo quiero tenerlo para poder comer y aguantar, mi mujer tampoco cobra nada, por lo que de momento mis ingresos reales son cero. Tenemos otra vivienda nuestra libre de cargas que es donde residimos, la otra era para hacer una inversión.no obstante se me ha concedido la subrogación de la hipoteca que tenia el constructor ya que he puesto un avalista.
En el contrato que hicimos con el promotor se decía que si el promotor no cumplía plazos y demás pues nos tenia que dar eL doble delo lo aportado por nosotros.el, ha cumplido todo, el que no cumple soy yo por las razones que te he puesto antes.
En la siguiente clausula dice literalmente lo siguiente .
Si la parte compradora incumpliese las obligaciones derivadas del presente contrato, la parte vendedora podrá resolver de pleno derecho el presente contrato de compraventa, con perdida por parte del comprador del 25% de las cantidades abonadas, que quedaran en beneficio de la parte vendedora como indemnización de daños y perjuicios y pena por el incumplimiento contractual.
Por otro lado hay otra clausula que dice lo siguiente:
Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el apartado 4º del articulo 5 del citado rel decreto 515/89, las partes incorporan al presente documento, el articuo 1279 y 1280.1º del código civil, los cuales establecen:
¨Si la ley exigiere el otorgamiento de escritra u otra forma especial para hacer efectiva las obligaciones propias e un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a allanar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez¨.
Y el articulo 1280, apartado 1º, que dice:¨deberán constar en documento publico, los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmueble¨.
Bueno esto es lo que dice de importante el contrato.
Quiero saber si me pueden obligar a firmar con todas estas cosas que te cuento, y si no, si hay alguna posibilidad de recuperar algo de los 17000 euros que hasta hoy he entregado, y demás que tu me puedas contar
Saludos
Me gustaría que respondiese a un problema que tengo.
En el verano del 2006 compre por planos una vivienda. La tenia que haber escriturado en enero del 2009. Pasado este tiempo y en vista de que me he quedado sin empleo, y sin subsidio, ya que era autónomo pues, no quiero realizar la operación, el dinero que tengo quiero tenerlo para poder comer y aguantar, mi mujer tampoco cobra nada, por lo que de momento mis ingresos reales son cero. Tenemos otra vivienda nuestra libre de cargas que es donde residimos, la otra era para hacer una inversión.no obstante se me ha concedido la subrogación de la hipoteca que tenia el constructor ya que he puesto un avalista.
En el contrato que hicimos con el promotor se decía que si el promotor no cumplía plazos y demás pues nos tenia que dar eL doble delo lo aportado por nosotros.el, ha cumplido todo, el que no cumple soy yo por las razones que te he puesto antes.
En la siguiente clausula dice literalmente lo siguiente .
Si la parte compradora incumpliese las obligaciones derivadas del presente contrato, la parte vendedora podrá resolver de pleno derecho el presente contrato de compraventa, con perdida por parte del comprador del 25% de las cantidades abonadas, que quedaran en beneficio de la parte vendedora como indemnización de daños y perjuicios y pena por el incumplimiento contractual.
Por otro lado hay otra clausula que dice lo siguiente:
Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el apartado 4º del articulo 5 del citado rel decreto 515/89, las partes incorporan al presente documento, el articuo 1279 y 1280.1º del código civil, los cuales establecen:
¨Si la ley exigiere el otorgamiento de escritra u otra forma especial para hacer efectiva las obligaciones propias e un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a allanar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez¨.
Y el articulo 1280, apartado 1º, que dice:¨deberán constar en documento publico, los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmueble¨.
Bueno esto es lo que dice de importante el contrato.
Quiero saber si me pueden obligar a firmar con todas estas cosas que te cuento, y si no, si hay alguna posibilidad de recuperar algo de los 17000 euros que hasta hoy he entregado, y demás que tu me puedas contar
Saludos
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Respuesta de ninoj
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