Casa sin registrar en parcela urbanizable

Tenemos una parcela en terreno rústico, urbanizable y en proceso de legalización, incluso está constituida la Junta de compensación.
Desde 1999 hasta 2008 ha permanecido una vivienda a medio construir (con techo).
En el 2008 concluimos su construcción y vivimos en ella, pero no tenemos papeles ningunos, ni proyecto arquitectónico ni nada de nada, aunque el Ayuntamiento sabe de su existencia por las fotografías y planos que se manejan en el proceso de legalización.
La parcela está inscrita en el Registro de la propiedad y tiene escrituras.
La pregunta es la siguiente:
Debo/puedo inscribir la vivienda en el registro de la propiedad, ¿o en el castastro?
Si es así, ¿Qué necesito?

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Respuesta
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Al estar en un urbanizable, según como se determine el parcelario, reparto de edificabilidades, cesiones y demás cargas y beneficios entre los distintos propietarios; la vivienda podría corresponderle a otro partícipe o incluso no ajustarse al planeamiento aplicable. Por tanto no debería poderla legalizar hasta que sea aprobada la urbanización.
La legalización será necesaria para poderla inscribir en el catastro como vivienda (ya que por ser reciente no puede hacerlo con declaración jurada de antigüedad)
Por otra parte en el registro se podrá inscribir o no, en función de la normativa de tu comunidad (por ejemplo en Galicia, otra vez por ser reciente, no podrías), y sin efectos en la determinación de indemnizaciones.
Un apunte adicional.
Si en la configuración definitiva del urbanizable es usted propietario de la parcela donde se encuentra la casa y esta se ajusta al planeamiento y otras normativas aplicables en ese momento, en ese caso podrá legalizarla entonces, y habitarla "con todas las de la ley" una vez recibida la urbanización por parte del ayuntamiento.

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