Dudas compra vivienda en andalucia
Hace unos dos meses he comprado una vivienda en andalucía, la vivienda en cuestión tiene 37 años, en la nota simple del registro de la propiedad aparece una anotación de una cédula de calificación definitiva de 1974, que la cataloga de V.P.O subvencionada. Nosotros al adquirir la vivienda, pensábamos que al haber transcurrido ya 37 años la vivienda en cuestión no sería V.P.O. El notario en el acto de la compraventa nos hace la observación de que al ser una vivienda V.P.O. Ha de ser destinada a vivienda habitual y nosotros le dijimos que la hemos compramos como segunda residencia ocasional, para periodos vacacionales etc, el señor notario se levantó, consultó unos libracos gordos y nos dijo a las parte que no había problema. Ahora mismo las escrituras de compraventa están en manos de una gestoría tratando el pago de impuestos de ITP, INSCRIPCIÓN EN ELREGISTRO DE LA PROPIEDAD, ETC. Hasta ahí todo bien, pero a las tres semanas de la compra en notaría, nos acercamos para que el oficial de notaría nos facilitara una copia de la compraventa para el tema de cambio de contrato de agua, etc, y en dicha copia aparece un párrafo en la que se advierte de la vpo y además de la obligatoriedad de destinar la vivienda a residiencia habitual.
¿Estamos realmente obligados a utilizarla como residencia habitual?, o es un formulismo por parte del notario al aparecer la cédula de calificación definitiva en la nota del resistro. ¿Qué nos puede ocurrir? ¿Hemos incurrido en alguna ilegalidad al tener otra vivienda en otra comunidad autónoma?.
¿Estamos realmente obligados a utilizarla como residencia habitual?, o es un formulismo por parte del notario al aparecer la cédula de calificación definitiva en la nota del resistro. ¿Qué nos puede ocurrir? ¿Hemos incurrido en alguna ilegalidad al tener otra vivienda en otra comunidad autónoma?.
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Respuesta de poel
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