Sobre ley de costas

Pensando en adquirir un piso usado en un recinto comunitario afectado por ley de costas me dirijo a uds por si pueden aclararme unas dudas. Haré una descripción breve del inmueble; ESituado en provincia de Barcelona a pie de N-II de 60m2 2hab construido en el 75 parking comunitario exterior, me piden 86000€, Sabiendo esto mi pregunta es: Es razonable o arriesgada su compra considerando que hay dos afectaciones de plan de costas (del Estado y Generalitat también) tal vez no se ejecuten en 20, ¿80 años es cierto pero estaré siempre con la incerteza cambiaran la ley? ¿Crearan algún proyecto? ¿La posible indemnización cubríria sino en todo alguna parte razonable de mi inversión mencionada? He oído que en viviendas afectadas se permiten obras menores, pero si se diera el caso de daños estructurales del edificio la ley no permitiría a los propietarios llevar a cabo ninguna obra mayor por estar afectado el edificio por la Ley de costas, ¿es posible que sea cierto? ¿Si le pregunto a mi banco sime van a conceder una hipoteca de este piso afectado me lo dirán de inmediato o tendré que esperar que hagan pesquisas sus técnicos para que después acaben denegandomela y cobrándome encima los gastos? La propiedad d una vivienda afectada puede ser usada como aval, garantía, ¿etc delante de un banco u otra entidad? ¿O simplemente pueden negarse aceptarla debido a su afectación?

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Le respondo por orden:

Es razonable o arriesgada su compra considerando que hay dos afectaciones de plan de costas (del Estado y Generalitat también) tal vez no se ejecuten en 20, ¿80 años es cierto pero estaré siempre con la incerteza cambiaran la ley?

En España hay un alto nivel de inseguridad jurídica, especialmente en temas urbanísticos, así pues puede estar seguro de que estará siempre con esas inseguridad.

¿Crearan algún proyecto?

Si urbanísticamente el edificio está en una zona apetecible, puede estar casi seguro de que así será, y si no lo está puede que le afecte alguna norma futura.

¿La posible indemnización cubríria sino en todo alguna parte razonable de mi inversión mencionada?

Cubriría, previsiblemente, como mucho el valor de construcción (sin contar las mejoras)

He oído que en viviendas afectadas se permiten obras menores, pero si se diera el caso de daños estructurales del edificio la ley no permitiría a los propietarios llevar a cabo ninguna
Obra mayor por estar afectado el edificio por la Ley de costas, ¿es posible que sea cierto?

Normalmente no podrán hacer ampliaciones ni otras obras que las de mantenimiento, conservación y mejora de accesibilidad. Si los trabajos en la estructura se encuadran en lo anterior se podrán hacer.

Si le pregunto a mi banco sime van a conceder una hipoteca de este piso afectado me lo dirán de inmediato o tendré que esperar que hagan pesquisas sus técnicos para que después acaben denegandomela y cobrándome encima los gastos?

En cualquier caso el Banco necesitará una tasación y sobre ella decidirá. Le aplicarán coeficientes reductores pero puede que la valoración sea suficiente para usted.

La propiedad d una vivienda afectada puede ser usada como aval, garantía, etc delante de
¿Un banco u otra entidad?

Sí, pero por sus especiales características su valor será inferior al que tendría de no estar afectada.

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