Sobre el plazo para la impugnación de acuerdos

Es una pregunta sencilla.Si se quiere impugnar un acuerdo de una junta de propietarios, ¿cuenta agosto a la hora de contabilizar los tres meses? Y toda la normativa sobre la impugnación de acuerdos ¿incluye, la impugnación de actas? Y si no fuera así ¿qué hacer si no se está de acuerdo con un acta?

Gracias

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1

Son 3 meses desde que se entrega el acta incluido agosto.

La impugnación se regula en el art. 18 LPH

Lo que se impugna es el acuerdo no el acta.

Si con lo que no se esta de acuerdo es con la redacción del acta se puede pedir la subsanación en virtud del art. 19.3 LPH

Mucha suerte y un saludo

Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.

www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html ______________________________________

Optimizo Comunidades

Si se solicita subsanar un acta y el administrador y/o el presidente no hacen nada, ¿qué recurso queda? En una ocasión el acta contenía "errores", suficientemente obvios. Se lo comuniqué a la administración, que pasó del tema, SE LE OLVIDÓ. Cuando lo quise plantear en una reunión posterior, el presidente, que usa el tono de voz como arma, prácticamente me impidió hablar, con la pasividad del resto de los asistentes. Y así quedó la cosa. ¿Cómo podemos defendernos en esas circunstancias? O sea, defendernos civilizadamente, claro, y perdone la ironía.

Un saludo

Solicite por escrito si puede ser con acuse de recibo la subsanación vale un burofax o un escrito en el que le firmen un recibí, en caso de no realizarla debería impugnar el acuerdo, son las únicas opciones civilizadas que le quedan.

Lo más lógico es que independientemente de ésto busque apoyos en sus vecinos para remover los cargos de presidente y administrador si usted ve que su comportamiento no es el adecuado y no cumplen con sus obligaciones.

Mucha suerte y un saludo
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