Elemento común suelo
Mi cuestión es sobre la vivienda unifamiliar aislada que compré creyendo estaba segregada. Pero lo cierto es que estaba en régimen de propiedad horizontal tumbada, nos enseñó la promotora la licencia municipal de segregación, que a día de hoy no sé para qué sirve, y el día de la compra-venta no trajo el documento acreditativo de la referencia catastral.
En la escritura se nombra "... La vivienda con por metros, estando el resto de la parcela no edificada destinada al uso privativo, accesos y jardín.La edificación se asienta sobre una parcela de por metros de los que ocupa por metros, estando el resto de la parcela no edificada destinada a accesos y zona común".
Los vecinos no enterados del tema ahora que sí lo están dicen que prefieren que estemos todos afectados por el suelo. Y me prohíben que amplíe mi vivienda, verbalmente. Pero lo único que tenemos en común los cuatro son los muros divisorios de parcelas, y lo más importante es que cada uno con el paso de los años hemos hecho piscinas, cambiado fachadas, uno modificó los metros de su parcela, etc.Ni tenemos accesos comunes ni jardines comunes, ni gastos, ni comunidad.
En este caso,¿queda justificada la figura de la propiedad horizontal tumbada? ¿Hasta dónde nos afecta el suelo común en este caso, respecto ampliación vivienda, cambiar fachadas, etc? ¿La cuota que se indica en la escritura para qué sirve en este caso? ¿Quién es la persona que decide de esta elección de régimen de propiedad, la promotora o el arquitecto? Y por último, en la división de metros totales destinados a cada una de las parcelas ya no sobran metros para las zonas comunes,¿esto es válido?
En la escritura se nombra "... La vivienda con por metros, estando el resto de la parcela no edificada destinada al uso privativo, accesos y jardín.La edificación se asienta sobre una parcela de por metros de los que ocupa por metros, estando el resto de la parcela no edificada destinada a accesos y zona común".
Los vecinos no enterados del tema ahora que sí lo están dicen que prefieren que estemos todos afectados por el suelo. Y me prohíben que amplíe mi vivienda, verbalmente. Pero lo único que tenemos en común los cuatro son los muros divisorios de parcelas, y lo más importante es que cada uno con el paso de los años hemos hecho piscinas, cambiado fachadas, uno modificó los metros de su parcela, etc.Ni tenemos accesos comunes ni jardines comunes, ni gastos, ni comunidad.
En este caso,¿queda justificada la figura de la propiedad horizontal tumbada? ¿Hasta dónde nos afecta el suelo común en este caso, respecto ampliación vivienda, cambiar fachadas, etc? ¿La cuota que se indica en la escritura para qué sirve en este caso? ¿Quién es la persona que decide de esta elección de régimen de propiedad, la promotora o el arquitecto? Y por último, en la división de metros totales destinados a cada una de las parcelas ya no sobran metros para las zonas comunes,¿esto es válido?
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Respuesta de Jose Manuel Anasagasti Etxeita
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