División horizontal: pasos a seguir para reclamar arreglos necesarios sin comunidad constituida

Somos propietarios de una vivienda que, según escrituras, corresponde al 25% de una división en horizontal. El edificio necesita arreglos importantes (por ejemplo el tejado es de uralita y tiene goteras) sin embargo el dueño del otro 75% se niega a abonar su parte correspondiente. Es cierto que nunca hemos creado estatutos o normas de comunidad ni nada parecido (entre dos era más cómodo hablar)

En este caso ¿Cómo debemos actuar? No sé si se necesitan presupuestos de los arreglos o facturas proforma o si es necesaria la opinión de un perito, si es mejor denunciar... Creo que es importante saber cómo debemos empezar a reclamar y qué documentación es necesaria.

Sí me gustaría que la persona que me respondiera pudiese darme un presupuesto para poder solucionar este asunto, si realmente existe caso que gestionar. La vivienda está sita en la provincia de Cuenca.

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Por lo que cuentas, ¿vivís en un edificio de nueva construcción?

El primer paso es crear la comunidad, supongo que, al margen de esto, existan mas servicios que necesiten.

Los estatutos los crea el promotor de la edificación y los registra en el Registro de la Propiedad y en las escrituras de los propietarios, véase donde indican "Normas de comunidad".

En lo que no regulen los Estatutos, debe Ud. ceñirse a la Ley de Propiedad Horizontal, o por el Código Civil ¿cuál? El que indique indefectiblemente en los Estatutos..

Supongo que su copropietario se negará a todo con el fin de no pagar el 75% de su costo como le corresponde, Para la constitución de la Comunidad, su simple requerimiento basta para crearla. Si se niega a reparar el edificio, Ud. puede reclamárselo judicialmente (sería "sencillo").

Muchas gracias por tan pronta respuesta José Manuel.

No, es un edificio antiguo "heredado" cuya escritura de división horizontal se creó en 1984 para poder crear, posteriormente, una escritura de compra venta con cada una de las partes. Ahora mismo no está inscrito en el registro de la propiedad pero ya he hablado con ellos y tengo dos escrituras (parece ser que son necesarias dos) para poder realizar la inscripción de la vivienda.

No hay promotor, ni estatutos, ni comunidad. Por esta razón preguntaba por dónde debíamos empezar.

Y sí, el propietario del otro 75% dice que a él no le afectan ni las goteras ni el tejado y que pague el tejado nuevo el que vive en el último piso. Es decir, nosotros.

Si sus requerimientos verbales no han tenido fruto, le debo aconsejar que busque un abogado que le ayude, en Fincas Legal [email protected] estaremos encantados de hacerlo.

Digo que necesita un abogado por que:

El primer paso es constituir la comunidad, se deberá convocar la Junta para constituir la comunidad (es diferente si se rigen por el Código Civil o por la Ley de Propiedad Horizontal). En el Orden del Día incluiríamos un punto acerca del arreglo de la cubierta como asunto a tratar.

Celebrar la Junta. Quedaría constancia de que su vecino se opone a reparar el tejado.

Levantar acta con la opinión formal de su vecino, que al representar la mayoría de cuotas, sería la opinión formal del ente comunitario.

Si su vecino se ha opuesto a la reparación, entonces podría ejercer las acciones judiciales que le asisten para solucionar su problema, como le digo, sería "sencillo" que cualquier juez le de la razón siempre que se justifiquen los daños. Y, como comprenderá, la existencia de cualquier error formal en el trámite determinaría que "perdería" el juicio (al menos, todos los pronunciamientos no le serían favorables)

Me pondré en contacto en su e-mail sin embargo tengo la duda de cómo trabajaríamos ya que estamos en distintas provincias.

En las escrituras de división horizontal se refleja:

Régimen de comunidad- Se rige por las disposiciones del Código Civil y Ley de Propiedad Horizontal. Las cuotas asignadas lo son con respecto al valor total del inmueble, elementos comunes, beneficios y gastos.

Nosotros, por otro lado, vamos a solicitar facturas proforma o presupuestos, en su defecto, de los distintos arreglos que necesita la vivienda (por supuesto la cubierta entre ellos) para adjuntarlos junto a una carta reclamándole su participación (quizá se podría redactar alguna ley que nos apoyara aunque estemos en minoría) ¿Estaría bien hecho? sobre todo porque hacer que venga es complicado.

Esa redacción me parece algo confusa, el Código Civil establece un régimen para las comunidades de hasta 4 viviendas, de manera alternativa a la LPH, siempre, llegados a un acuerdo con su convecino, se puede establecer alguno de los regímenes de forma clara.

Me parece muy apropiado conseguir presupuestos de reparación de los arreglos.

Atendemos consultas por Skype (es gratis), para los documentos se redactarían según su dictado y su visto bueno, al Juzgado espero que no tengamos que acudir (pero en la actualidad, los juicios se pueden tramitar telemáticamente).

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