Continuación duda comunidad de vecinos

Buenas tardes, escribo sobre una cuestión que ya me aclaró hace unos días (la adjunto al final).
Sólo me ha quedado una duda sobre una parte de su respuesta.
Cuando usted dice:
"Experto El acuerdo tomado en ruegos y preguntas puede ser impugnado ya que lo único que se puede hacer es rogar y preguntar o proponer. Pero no puede ser de obligado cumplimiento."
¿Esta impugnación de la que habla es opcional o debo hacerla? En caso de tener que hacerla, ¿cómo, dónde y dentro de qué plazo tengo que hacerla?
La comunidad no me ha comunicado nada y por este asunto seguro que nunca me denunciarían, lo que quiero es estar totalmente cubierto en el caso extremo de que al vecino este le de por poner una denuncia por su cuenta.
Dicho de otra forma, si no impugno la norma y el vecino me denuncia, ¿la norma puede ser aceptada como legal ni que no estuviera incluida en el orden del día?
Gracias
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Buenos días
Vivo en una casa apareada, con un jardín privado, y aparte un jardín comunitario con piscina para todo el grupo de casas.
2 preguntas:
1- El vecino propietario de la casa que está apareada con la mía se quejó a la comuindad de vecinos porque puse una valla de 2 metros (valla normal, de jardinería, verde palstificada) superpuesta a la valla de tela metálica de 1,5 m que había entre nuestras dos parcelas.
La comunidad de vecinos envió carta al año siguiente diciendo que no se pueden poner vallas de más de 1,5 m.
¿Es esa queja legal? ¿Me pueden obligar a recortarla hasta 1,5 m? ¿En caso de tener que bajarla, podría poner en su lugar una caseta, pérgola, etc. De 2m?
Nota: el ayuntamiento de esta localidad prohíbe las vallas DE LA CALLE de más de 1,5, pero dudo que el ayuntamiento pueda hacer nada con las vallas interiores, que separan a vecinos.
2- Yo no voy nunca a la zona comunitaria ni la piscina, no me interesa. ¿Hay alguna forma de que no tenga que pagar los 400 años de gastos de comunidad anuales ya que yo no uso la zona comunitaria?
Gracias.
26/06/2008
Experto Buenas tardes:
Si la comunidad dice que no se puede poner, que le muestren en donde esta recogido esa norma. Puede estar en los estatutos, división horizontal o acuerdo de Junta de Propietarios.
En lo que respecta al mantenimiento de las zonas comunes aunque no las utiliza no tiene más remedio que aportar su contribución.
Si precisa de alguna aclaración más no dude en consultarme.
Un cordial saludo
27/06/2008
Usuario Gracias por la aclaración.
Respecto a la primera pregunta, me enviaron la carta que envían cada año después de la junta anual de propietarios (a la cual yo no acostumbro a ir) diciendo lo que hay que pagar y aparte ponía:
"Se decide que los vecinos que quieran subir la valla divisoria entre vecinos, pueden hacerlo hasta una altura de 1,5 m"
¿Sólo con que lo haya acordado la junta de propietarios, ya tiene un valor legal y lo tengo que cumplir? Aparte que yo había puesto la valla antes de esta norma.
Si la norma es legal, ¿qué pueden hacer si no lo cumplo?
Gracias de nuevo
27/06/2008
Experto Los acuerdos tomados en Junta de Propietarios son válidos. Ahora bien los acuerdos deben ser sometidos a votación y antes ser propuestos e incluidos en el orden del día de la Junta (En la convocatoria). Y son válidos si no hay alguna norma (urbanismo, de la comunidad, etc.) que se oponga a ello.
Si el acuerdo es legal la Comunidad puede llegar a los tribunales para que el propietario disidente cumpla la norma. Para ello deberá la comunidad demostrar la legalidad del acuerdo y escuchar las alegaciones del comunero.
Un cordial saludo
27/06/2008
Usuario gracias de nuevo.
Ya para acabar, la norma la votaron en junta de propietarios pero según la carta en la sección de "ruegos y preguntas". No pone nada de orden del día. Antes de la reunión, no estaba en el orden del día, y aparte que no indica nada de bajar las vallas ya puestas antes de la reunión, como la mía, si no de "no subir las vallas hasta más de 1,5 m" (habla en todo caso de futuro). No se´si un tribunal interpretaría también que afecta a las vallas ya puestas, como la mía.
1- ¿Cree en este caso que es legal si me dicen personalmente que tengo que bajarla? (Todavía no me han dicho nada personalmente)
2- En tribunales, ¿qué podría dictar un tribunal? ¿Podría obligarme el tribunal a pagar algo aparte de bajar la valla?
3- ¿Cuánto les costaría a ellos una demanda así? Lo digo porque dudo que estén dispuestos a gastar dinero por una ridiculez como mi valla que sólo un vecino quisquilloso y encidioso se queja casi por nada.
Muchas gracias-
27/06/2008
Experto El acuerdo tomado en ruegos y preguntas puede ser impugnado ya que lo único que se puede hacer es rogar y preguntar o proponer. Pero no puede ser de obligado cumplimiento.
Las otras preguntas no puedo responderlas. Quizás pueda plantearlas en otro foro (¿Abogados?). De todas formas que sea la comunidad quien le comunique lo que quiere. Usted a l requerimiento que le hagan formule las alegaciones que aquí ha expuesto. ( He puesto la valla antes de la junta) (El acuerdo no es legal por no haber figurado en la convocatoria)
De todas formas llegue a un acuerdo lo menos desfavorable para usted.
Nunca es aconsejable un litigio y menos con quien tiene que convivir diariamente.
Un cordial saludo,

1 respuesta

Respuesta
1
El vecino le puede denunciar particularmente si así lo estima oportuno.
Esta denuncia no puede tener la base de algo que no es legal y el acuerdo de la comunidad en ruegos y preguntas no pueden obligar a ningún comunero.
El vecino puede reclamar en base a normas urbanísticas a las que este sujeto su urbanización.
Para estar más tranquilo indiquele a la comunidad que esa norma del 1,5 m. debe ser aprobada en Junta de Propietarios con todos los requisitos necesarios. Comuníqueselo de forma fehaciente.

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