Gastos asignados por coeficiente, ¿Es obligatorio?

Buenos días, se trata de una comunidad de propietarios que desde sus inicios (y hace más de 25 años) ha aplicado los gastos comunitarios a partes iguales. A raíz de algunos problemas con uno de los propietarios éste ha exigido que se cambie este sistema por el de coeficientes alegando que su simple petición es suficiente para ello. ¿Es esto realmente así? ¿Puede imponer su voluntad aún cuando la mayoría no esté de acuerdo con ello? Dado que en su día se aprobó por mayoría la distribución de gastos a partes iguales ¿puede interpretarse esta modificación como un cambio en los estatutos de la comunidad y para ello se puede requerir de una nueva votación? En este caso, ¿qué mayoría sería necesaria para aprobarlo? ¿3/5 partes, mayoría simple, ...?
Agradecido de antemano por tu atención aprovecho para felicitarte por tu profesionalidad y la amabilidad de tus respuestas.

1 respuesta

Respuesta
1
Si en los estatutos dice que los gastos se repartirán a partes iguales, para modificarlos es necesaria la unanimidad.
Por otro lado si durante 25 años ha habido esa distribución a partes iguales es con el consentimiento del propietario ahora disidente, entonces no cabe ahora su disconformidad con el procedimiento aplicado.
De todas formas comprobar que es lo que se establece en los estatutos, o en una Junta de Propietarios, sobre el particular.
Si no dicen nada, el hecho de haber aceptado durante 25 años la distribución de los gastos y no haber objetado nada al respecto, es más que suficiente para demostrar ante la justicia que la oposición a ese reparto no procede.
Si precisara de alguna aclaración, no dude en consultar de nuevo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas