Puerta en comunidad general

Vivo en una comunidad compuesta por cuatro bloques, tiene un acceso único en el cual quieren colocar una puerta y traladar todos los porteros, dicha puerta no estaba prevista en el proyecto. ¿Necesitan unanimidad en la votación? ¿Dicha unanimidad sería de bloques o de propietarios? ¿Si no estoy de acuerdo a que articulo de la LPH u otra ley puedo acogerme?.
Respuesta
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Supongo que solo tienen una comunidad y que en la división horizontan y estatutos así lo contemplen. En los estatutos debe constar seguramente la forma de tomar decisiones. Aunque lo más probable es que en la intervención en una zona común de todos los bloques sean todos los bloques los que tengan que tomar la decisión.
A continuación le transcribo lo que dice la LPH.:
Artículo 11
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.


2 Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.


3 Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.


4 Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.

El acuerdo deberá adptarse en Junta de Propietarios convocado al efecto. Deben convocarse a todos los propietarios de los 4 bloques y el acuerdo entiendo, que si es por razones de seguridad, deben ser tomado por mayoría. De todas formas hay que ver si los estatutos dicen algo al respecto.
Si precisara alguna aclaración no due en consultar de nuevo.
Me queda una duda, cuando dice que el acuerdo debe ser tomado por mayoría, ¿esta mayoría debe los bloques? Si un bloque se nieaga ¿se podría llevar a cabo?.
En una ocasión me dijeron que al modificar la fachada de la comunidad dicho acuerdo debería ser por unanimidad de propietarios, ¿me lo podría aclarar?.
Muchas gracias de antemano.
El acuerdo sera por mayoría de la totalidad de los propietarios. No se pueden distinguir los bloques. ( Si es que en la división horizontal o estatutos no establecen lo contrario).
Todos los propietarios lo son de la totalidad de las zonas comunes de todos los bloques.( El suelo, las cubiertas, las estructuras, están unidas).

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