Gastos de comunifad
Yo tengo un contrato de alquiler con opción a compra y en el contrato se indica en una clausula que yo me tengo que hacer cargo de los gastos de comunidad de propietarios y del Ibi y en la clausula no pone nada más, El articulo 20.1 de la LAU que cito textualmente dice:.
"Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato"
¿La comunidad de propietarios o el IBI es un gasto susceptible de individualización? ¿Puedo acogerme a este articulo de la Ley para no tener que hacerme cargo de esos gastos?
"Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato"
¿La comunidad de propietarios o el IBI es un gasto susceptible de individualización? ¿Puedo acogerme a este articulo de la Ley para no tener que hacerme cargo de esos gastos?
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Respuesta de canota52
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