Gastos de comunifad

Yo tengo un contrato de alquiler con opción a compra y en el contrato se indica en una clausula que yo me tengo que hacer cargo de los gastos de comunidad de propietarios y del Ibi y en la clausula no pone nada más, El articulo 20.1 de la LAU que cito textualmente dice:.
"Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato"
¿La comunidad de propietarios o el IBI es un gasto susceptible de individualización? ¿Puedo acogerme a este articulo de la Ley para no tener que hacerme cargo de esos gastos?
Respuesta
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La pregunta no compete a este foro. Por ello la respuesta puede tener alguna laguna.
Usted en el contrato ya ha aceptado el pago de las cuotas de la comunidad. La cuota ya esta individualizada y la determina la comunidad de propietarios. Creo que a usted le corresponde el pago de la comunidad y del ibi por esa razón, se sabe a ciencia cierta que cantidad debe pagar el piso o local que usted ha alquilado.

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