Presidente de la comunidad

¿Hay alguna causa legal para no ser presidente de la comunidad cuando te toca por orden? Ejem... Enfermedad, edad avanzada...

1 Respuesta

Respuesta
1
No hay una razón especificada en la ley. Lea a continuación lo que dice la ley de propiedad horizontal en su articulo 13:
2. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas