Tributo hacienda

Mi padre ha recibido notificación de expediente de tributo por entrada y salida de vehículos (con sanción) como comunero de una comunidad de vecinos de la cual hay afectadas tres comunidades más. El aparte, es el presidente actual.
El hecho de referirse a él como comunero y a titulo propio aunque el objeto de tributo sea la comunidad, supone que se haga cargo exclusivamente del tributo como obligado solidario, ¿o por el contrario recaerá sobre el resto de vecinos a los que afecta el hecho?(En si, es un uso particular de aparcamientos de los que solo lo utilizan los vecinos que dan a estos, aunque no está claro en las escrituras)
Si solo recae sobre él, ¿Cuándo podrá hacer uso de lo que marca la ley 58/2003 General de Tributos en su apartado 35 sobre la división tributaria? ¿En el plazo que se le da de alegaciones? ¿Estas alegaciones las puede hacer a titulo particular? ¿Quién puede decirnos las obligaciones como comunero qué se le notifica el expediente, en cuestiones sobre alegaciones, plazos, puesta en comunicación de los hechos al resto de vecinos, sanción...?
Entiendo que le realizo muchas cuestiones al respecto, resuelva las que entienda de la lectura del texto. Gracias de antemano.

1 Respuesta

Respuesta
El vado debería estar a nombre de la comunidad. El Ayuntamiento debe reclamar a la comunidad.
Si el vado ha sido solicitado a nombre de su padre deberían corregir ese defecto.
Deben comunicar a la comunidad la notificación del ayuntamiento y que se haga cargo del importe del mismo.
De todo lo demás desconozco que se puede hacer. Consulte en el foro de abogados en Todoexpertos.
Creo que no me ha entendido bien o yo no me he explicado.
Gracias de todas formas.
Con más calma tal vez se lo pueda explicar mejor.
Un saludo

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