¿Cómo se puede valorar una servidumbre de paso?

Vivo en un edificio que tiene jardín alrededor del bloque de pisos, el cual linda con el jardín de otra comunidad de propietarios a la cual le hemos solicitado una servidumbre de paso de parte de su jardín para poder hacer una rampa de paso y abrir una puerta al garaje de nuestro edificio para poder hacer la instalación de un ascesor en nuestro edificio.
Tenemos un minusválido en el bloque y nos estamos acogiendo a la ley de accesibilidad, el trozo de jardín que necesitamos es unos 50 m cuadrados y por supuesto ese jardín no es terreno edificable.
¿Cómo se puede valorar esa servidumbre? ¿Qué pasos tenemos que hacer?
Muchas gracias por su ayuda.

1 Respuesta

Respuesta
1
Siento indicarle que la pregunta no corresponde a la Ley de Propiedad Horizontal. Desconozco las respuestas que me solicita.
Me atrevería a decir que el otro edificio no tiene porque cederles un trozo de su propiedad ni tampoco esta obligado a verderselo.
En primer lugar muchas gracias por tu ayuda e interés y por otro lado preguntar a quien tendría que dirigirme que pueda saber de este tema.
Muchas gracias.
Plantee la pregunta en el foro abogados de Todoexpertos.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas