Problemas vecino

Tengo alguna duda en cuanto a mi edificio de viviendas. El edificio consta de 7 viviendas y un local. 4 de las viviendas poseen miradores (antiguos de madera). Uno de los vecinos, ha tenido los cristales rotos del mirador (no vive en el piso) desde que adquirió el piso ( hace más de 5 años). Ya se le había dicho en varias ocasiones que cambiara los cristales porque se iban a caer y justo debajo se encuentra el local comercial (bar). El caso es que después del temporal del sábado, se han caído varios de los cristales y parte de algún marco.
A quién corresponde el arreglo de dicho mirador, ¿a la comunidad o al propietario del piso?
Estamos también intentando que se arregle la fachada y cambiar los miradores. En mi caso, no poseo mirador sino balcón. ¿Qué parte de los miradores me correspondería pagar?
¿Existe alguna ayuda para este tipo de rehabilitaciones? ¿Qué podría hacer si no dispongo del dinero para afrontar la rehabilitación?
A la espera de vuestra pronta respuesta y ayuda.

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Respuesta
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La reparación del mirador con vidrios rotos le corresponde exclusivamente al vecino, dueño de la vivienda. A la comunidad no le corresponde asumir ese gasto. Aunque la fachada se considera zona común y se obliga a todos los copropietarios a participar económicamente en su arreglo, por los antecedentes descritos se puede deducir que es negligencia del vecino para hacer esas reparaciones por lo que la comunidad queda exenta de asumir esos costos. Para este primer asunto se puede emplear el mecanismo de que la copropiedad haga esas reparaciones y se le pasa cuenta de cobro al vecino negligente. Esta determinación debe reposar en una acta de reunión donde participen todos los copropietarios y que ratifiquen esta propuesta, así no participe el vecino negligente.
En cuanto a la reparación de la fachada y el cambio de los miradores ese gasto corresponde a toda la copropiedad, en el mismo porcentaje del disfrute de las reparaciones que se van a efectuar. Según lo que entiendo de tu exposición tu no disfrutas de dichos miradores y eso te reduce muy significativamente los aportes que debes hacer para dichas mejoras. Los demás arreglos como resane, pintura y afines se distribuirán de acuerdo al "coeficiente de copropiedad que cada vivienda.
El coeficiente de copropiedad se calcula con base en el área de cada vivienda (en metros cuadrados): Se hace la sumatoria de todas las áreas tomándose como el 100% y se realciona con el valor, en metros cuadrados, de cada inmueble.
Algunas aseguradoras tienen pólizas que cubren en parte los gastos generados por la rehabilitación de inmuebles. Debes averiguar con tu aseguradora las posibilidades de acceder a esa póliza. De igual forma poseen cierto capital para préstamos cuyo destino exclusivo es la rehabilitación de inmuebles, por lo regular esos préstamos son con intereses más bajo que el de los bancos.
Si alguna aclaración adicional es necesaria.
Buenos días
Lo primero darte las gracias por tu pronta respuesta.
Vamos a ver, según tu respuesta, al no tener disfrute de dichos miradores (están dentro de las viviendas individuales de cada vecino) se me reducen los aportes que debo hacer para la mejora de los mismos. ¿Existe algún artículo dónde pueda aclararlo y poder exponerlo en la reunión de vecinos?
Para el resto de la reforma cada uno aportará la parte que le corresponda según su coeficiente de copropiedad.
¿Sería mejor solicitar presupuesto de miradores aparte para poder calcular lo que corresponda a cada uno?
Gracias
Entendiste bien el concepto y está basado en la ley general sobre copropiedades (conocida con el nombre de "régimen de propiedad horizontal"): Cada conjunto residencial se acoge a esa ley desarrollándola mediante el reglamento de la copropiedad. Te recomiendo pedir el reglamento de tu copropiedad y verificar que tiene estipulado como "expensas comunes, zonas comunes y reparaciones en zonas comunes. Si después de estudiar juiciosamente el reglamento de tu copropiedad encuentras alguna falencia frente a estos asuntos debes informar en la reunión de copropietarios tus hallazgos y proponer que se le adicionen los artículos relacionados. De igual forma consulta la Ley General de Propiedad Horizontal y confróntala con el reglamento.
Si me parece recomendable que se haga aparte el presupuesto de los miradores. Recuerda que la ley exige que para cada trabajo deben tener como mínimo tres cotizaciones y es importante que la aseguradora también envíe expertos en rehabilitaciones para que los asesoren antes de iniciar las obras o buscar cotizaciones: En ocasiones ocurre que se emprenden trabajos y cuando están a la mitad del camino tienen que rehacerlos, aumentando los costos, porque no tenían claro las especificaciones técnicas para los mismos.
De igual forma te sugiero que consultes con un ingeniero y le comentes tus inquietudes frente a la labor que pretenden ejecutar, con el fin de tener en claro si las estructuras soportan la rehabilitación planteada.

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