¿Pagar la luz que ha consumido la constructora en la obra?

Describiré la situación, somos una comunidad de propietarios de 6 adosados. En realidad uno de los adosados la promotora se ha representado como propietaria porque todavía no han conseguido venderlo. Según nuestra escritura los adosados forman parte de un total proyectado de 12, la obra se detuvo en 6. Ahora que solo les queda uno por vender han iniciado la obra de 3 mas de los 6 restantes del proyecto hasta en un futuro llegar a los 12.

Compartimos una pequeña área común que es la entrada general al garaje, de este pasillo central a través de una puerta ya privada, entramos a nuestros respectivos garajes ya privados de cada adosado. (Es decir para entrar en nuestra propiedad desde el garaje se atraviesan dos puertas una comunitaria a un pasillo común y luego una segunda a nuestra propiedad privada. Al fondo del pasillo comunitario hay un murete provisional que se derribara en el momento en que se acaben el resto de adosados para compartirlo con el resto de futuros propietarios.

Las 5 propiedades actuales (la 6ª como he mencionado sigue siendo de la promotora), se han ido escriturando escalonadamente desde hace 3 años a esta parte, mientras tanto la promotora ha utilizado (y sigue utilizando) el área común, es decir el pasillo y la puerta general mientras acababa y ultimaba las ultimas de estas 5 viviendas vendidas, así como la cimentación de los adosados futuros anexos. El problema surge en que la promotora, con la que desde el momento de la escritura ya no hemos tenido mas relación que ver como se estaba utilizando nuestra área común y puerta con la entrada y salida de su maquinaria, con carácter apremiante y por sorpresa, nos reunió una tarde aportando un administrador con el que trabajan en otras comunidades vecinales, para que nos contituyeramos como comunidad, no solo esto sino que ademas nos insta a abonar la parte proporcional de luz comunitaria (luz de obra) consumida por los vecinos desde la fecha de escritura hasta la fecha actual. Algunos de los recibos de los propietarios mas antiguos son astronómicos como puede comprenderse. Al parecer no nos habían informado antes de esta necesidad de constituirse como comunidad porque todavía faltaba un adosado de los 6 por vender hasta que han visto que la venta se retrasa y se les acumulan las facturas.

Nos surgen varias preguntas:

1- ¿Nos pueden obligar a constituirnos como comunidad sin estar toda la fase que según escritura componen la obra?

2-¿Nos pueden obligar a pagar unas facturas con carácter retroactivo de una luz catalogada como luz de obra, y que ademas han estado utilizando ellos para la obra de una forma completamente desproporcionada con respecto a los 5 vecinos?

3-Si pagamos, ¿cómo nos aseguran que no van a seguir utilizando la luz y la puerta abusivamente para acabar las obras de los otros 6 adosados?

4- Tengo entendido que para darnos de alta como comunidad y pasar la luz a nuestro nombre primero deberían darse de baja como luz de obra, ¿cómo van a hacer esto si la obra no esta acabada?, recordemos que faltan seis adosados que apenas han empezado a obrar.

Respuesta
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Falta mucha información, pero lo primero es saber desde cuando tienen licencia de primera ocupación, puesto que con esta nace la propiedad horizontal y desde ahí y cuando ustedes tienen el título se puede decir que son responsables.

Por lo que cuentan ustedes hay muchas cosas raras.

Recomendación, contraten ustedes un administrador de fincas colegiado y que les administre, ya que no tienen porque imponerles ningún administrador.

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