Barreras arquitectónicas

Hola,
Te cuento el caso:
Estoy en una comunidad que hay un vecino con silla de ruedas.
Desde la puerta de entrada hasta el ascensor hay tres escalones de 12 cm de altura y un metro y medio de ancho, osea que son practiables, pero este vecino tiene muchas dificultades para subir los escalones y pide que se construya una rampa.
El resto de vecinos no quieren pagar la construcción de esta rampa, dicen que están de acuerdo que se haga pero no en pagarla.
¿Están obligados a pagar la construcción de la rampa? ¿Qué articulo de la ley lo especifica?
Muchas gracias.

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1 La comunidad esta obligada a la eliminación de esa barrera arquitectónica siempre y cuando su precio no supere el importe de tres mensualidades.
2 Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
3 - La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del titulo constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
En definitiva el acuerdo que adopten la mayoría simple de los propietarios sera el que obligue a todos los propietarios.

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