Dos portales

Buenas noches Sr. Experto, si me lo permite querría volver a preguntarle algo sobre el tema este que ya me atendió. Como le dije iba a consultar a un abogado pero mi consulta hecha por aquí para ver como actuar en el tema no me la han contestado adecuadamente y tras ver si tenía oportunidad de ver si podía preguntar a otro abogado, no hay disponibles. Por esto vuelvo a Ud.con el tema.
A) ¿Podría indicarme como se puede consignar las cuotas en un juzgado?. Mi comunidad no quiere hacer una reunión para aclarar los temas y había pensado consignar mis pagos por el juzgado.
B) Puede obligarme la comunidad a pagar los gastos del otro portal simplemente con una reunión. Siendo que como ya le explique el titulo constitutivo de la obra y mi escritura dicen claramente que hay dos cuotas una para cada portal y otra de lo general común para los dos portales. No hay estatutos hechos.
Gracias, espero su respuesta.

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Siento decirle que suj pregunta se escapa a mis conocimietos.
La consignación en el juzgado se hará mediante un escrito que se realice al mismo indicando los motivos de la consignación. Pero me temo que para eso tiene que nombrar un abogado. Lo más adecuado es que se dirija al juzgado y allí lo consulte. Allí seguro que le atenderán en sus dudas y le indicaran el procedimiento.
Muchas gracias Sr. Experto, le agradezco su interés, tendré que ir al juzgado a consultarlo. Esta pregunta se la hice a un abogado en mi ciudad y la contestación que me dio fue la de que fuera al juzgado a ver si querían consignarme la cantidad. A veces es difícil comprender a la gente, con lo fácil que era haberme iniciado él, el tema. De todas las maneras aparte de seguir con su consejo trataré de ver si hay alguien que por aquí pueda ayudarme para ir a lo seguro. Repito muchas gracias y un saludo.

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