El presidente de la Comunidad de Propietarios

Recientemente me han elegido vicepresidente de la comunidad de vecinos. Nuestra comunidad se rige solo por la LPH, puesto que no hay estatutos. El presidente elegido esta siempre ausente por viajes de trabajo y pretenden que yo realice sus funciones. La pregunta es si puedo negarme.

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1
La figura del Vicepresidente se crea para sustituir al Presidente cuando este esté ausente.
Por lo tanto tendrá que asumir esa responsabilidad cuando este ausente.
Esto dice la LPH en su articulo 13 :
Corresponde al Vicepresidente, o a los Vicepresidentes por su orden, sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de propietarios.
Si, ese punto lo conozco, pero el termino ausencia es muy ambiguo. Uno puede estar ausente por enfermedad, por vacaciones, tomándose una cerveza en un bar... No tengo claro que tipo de ausencia se contempla en este articulo de la LPH. Y si este señor esta ausente siempre, entonces lo lógico seria que renunciara a su cargo, es decir, que hablara con el juez para cesarle en sus funciones.
El ir al juez para que le exima del cargo es una decisión que debe tener el.
De las causas que refiere esta claro que la de estar tomándose una cerveza en el bar no es una ausencia justificable.
A eso quiero llegar, que ausencias se consideran de peso para no ejercer tus funciones, y lo que creo que es más importante, si hay que justificarlas. En el trabajo, por ejemplo, cuando faltas por enfermedad, debes presentar el parte de baja correspondiente o un justificante del médico.
En mi caso particular, tengo mellizos de 2 años y 4 meses, y cuidarlos y atenderlos lleva bastante tiempo. Además de las 8 horas de jornada laboral, tengo lo que se llama disponibilidad (como una guardia). Tengo el tiempo muy limitado. Lo que quiero decir, es que hoy día todo el mundo tiene muchas responsabilidades.
Vamos a ver. Todo esto y sin contar con la ley debe llevarse por la buena voluntad de las partes.
Si el presidente no puede atender sus responsabilidades por cualquier razón que alegue, y usted no cree que sean suficientes, pues debe exponerse en la comunidad.
Igualmente usted puede alegar que no puede atender sus obligaciones como vicepresidente por razones familiares.
Lo malo es que así, al no haber voluntad de nadie, pasaran de uno a otro la pelota y la comunidad que es responsabilidad de todos, quedara sin atender.
La ley no es tan concisa para responder a su pregunta. Ademas de lo que le he aclarado lo único que puedo añadir es que en caso de no estar conforme el único que puede decidir sobre el tema es el Juez y a el es al que hay que exponer el tema.

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