El banco es una persona jurídica. Si es propietario de un piso o local, puede ser nombrado presidente. Ahora bien el ejercicio como tal lo tendrá que llevar a cabo quien sea el legal representante de dicha persona jurídica en cada momento (es decir, que si cambia el legal representante, deberá ejercer el cargo quien lo venga a sustituir) Las personas mayores, por el solo hecho de serlo, no están exentas de la obligación de ser nombradas presidentes. Ahora bien, cuando concurran en ellas una causa objetiva que le impida ejercer el cargo (por ejemplo, la falta de aptitud física o psíquica de quienes sean nombrados o, en su caso, la falta de formación para llevar a cabo el cargo) pueden solicitar del juez de primera instancia ser relevado del cargo. El art. 13.2 de la LPH establece que el requisito ser propietario para poder ser presidente. No califica al propietario y, por lo tanto, aunque moroso, tiene la obligación de ser presidente. De hechos, existen sentencias que declaran nulo el acuerdo de la Junta de Propietarios de impedir que un propietario moroso fuera presidente. Otra cosa distinta es que, si la mayoría de propietarios no quiere que acceda al cargo, en la convocatoria del orden del día de la Junta de propietarios que tenga que dirimir el cambio de cargos, se proponga que el presidente será elegido por la mayoría de los votos y de cuotas. Sería, en mi opinión, una forma de esquivar el tema, sin entrar en grandes complicaciones jurídicas.