Instalación de ascensor

Hola. Ante todo, muchas gracias por tu atención.
He entrado este año como presidente de una comunidad de vecinos, que en la reunión ordinaria decidió la colocación del ascensor y el arreglo del tejado, ambas cosas imprescindibles: el ascensor, porque hay grandes minusválidos en la escalera, y el tejado por problemas de humedades. Comencé a mover el tema, y a buscar las subvenciones a las que atenernos, pero en el proceso de investigación, la LPH, y sobre todo, la ley de supresión de barreras arquitectónicas, obliga a todos los propietarios al pago según su cuota de participación. Ninguno de los locales tiene acceso al portal, escaleras, ni la tendrá al futuro ascensor. ¿Tienen la obligación real de pagar por un servicio que no van ni a oler? ¿Qué caminos he de tomar en caso de oposición real? ¿Hay algún planteamiento legal por el cual se puedan eximir de ese costo, tanto de colocación del ascensor como de su mantenimiento?
Muchas gracias

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Si se ha acordado legalmente la instalación del ascensor los locales están obligados a participar en el coste del mismo.
Para ello asegúrense de que cuando se acuerde la instalación del ascensor sean convocados fehacientemente los propietarios de los locales.
Ellos cuentan en el computo de los votos.
También pueden acordar que los locales no participen ya que efectivamente esta instalación no es para ellos.
Muy bien. Es bueno saber que hay gente que puede aclarar este tipo de dudas a personas que no sabemos.
Muchas gracias por tu trabajo. Es excepcional.

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