Ley Protección de datos.

Buenos días. Ante todo agradecerle su desisterés al ayudar a las personas que no tenemos los conocimientos para afrontar estas dudas.
El problema es el siguiente: En la última reunión del garaje, es un garaje con unas 300 plazas común a varios bloques, nos comenta la persona que representa al administrador que se pueden hacer cargo del fichero para la LOPD y que nos costará 200 euros más 5 euros de mantenimiento todos los meses. A esta administración le estamos pagando ya 4500 euros anuales por sus servicios. ¿Es normal que nos cobren esta cantidad aparte?, También nos comenta que a partir de ahora no puede figurar el número de plaza de garaje y la cantidad que tiene pendiente de pago (en el caso de los morosos) en las actas que nos envían, sólo puede aparecer la cantidad total de desudas de todas la plazas en conjunto. ¿Esto es normal? , si es así ¿Cómo podemos saber quien debe dinero y cuanto? Y por último, ¿nosotros podemos exigir que venga el administrador en lugar del representante que envía o se puede negar?.
Muchas gracias por tu ayuda.
Un saludo.
Respuesta
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Es difícil de decir, habría que ver cual es el volumen de trabajo que genera la Comunidad, si disponen de personal suficiente o si en base a generar las bases de datos, actualizándolas, es necesario más aporte de personal.
No especificas si los 200 euros, intuyo que si, son en general, es decir, una subida de menos de euro por propietario y 5 euros de mantenimiento, cosa que implica una subida de menos de dos euros por propietario.
Habría que ver los presupuestos realizados y aceptados por aquellos que les contrataron y el volumen de trabajo que puede generar una comunidad que por lo que indica es importante.
La administración de fincas es un negocio como cualquier otro y es seguro que están ganando dinero a costa de la Comunidad, de todos modos, sin tener documentación en las manos respecto a todas las tareas desempeñadas y cual es el trabajo a realizar respecto al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, es muy difícil aventurar una respuesta pues no sería justa en uno u otro sentido.
Respecto a los impagos de los propietarios, evidentemente son datos que no deben de hacerse públicos y cuyo importe unitario respecto de los morosos estará controlado por el propio administrador. No es necesario que los propietarios reciba un detallado extracto de morosos, siempre que el administrador sea diligente con su trabajo pondrá en conocimiento de la asamblea de propietarios la existencia de pisos o inmuebles en morosidad y deberá dar cumplida información a la asamblea cuando se le requiera para ello, así mismo, debe garantizar que los propietarios ejerzan sus derechos contra los miembros de la comunidad que incumplen sus obligaciones ya que pueden llegar a reclamarse hasta por vía judicial, pero para ello existe también un presidente de la Comunidad que debe ser el intermediario entre esta y la administración fuera de las asambleas que se realicen en la que participan todos los propietarios.
No pueden obligar a nada al administrador, es libre de nombrar a tantos representantes crea conveniente, al igual que puede hacerlo vd., si desea que otro acuda a una asamblea en su nombre si le otorga los poderes suficientes para ello.

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