Reglamento de copropiedad

He subido otra pregunta con el nombre titulo de propiedad horizontal colombia, espero la pueda revisar y ayudarme.

En este escrito le solicito información con respecto al reglamento, esto tiene algún fundamento de ley que estipule sus contenidos o se realiza a partir de las necesidades de la copropiedad ajustándose a las leyes colombianas.

Y donde puedo encontrar un reglamento de guía para esbozar los cambios en la unidad donde he comprado.

Por otra parte le pregunto, si recién entregaron los últimos apartamentos, ¿hay qué agregar estos para realizar de nuevo los coeficientes de copropiedad y donde se radican para su registro?

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En Colombia se tiene de fundamento la Ley 675 Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal que es el marco general para cualquier copropiedad en Colombia. Es de anotar que en cada país se tiene una ley similar que regula la propiedad horizontal.

Como marco de referencia se utiliza esta ley para "ADECUAR" los reglamentos de cada propiedad horizontal bien sea edificio, condominio, urbanización o unidades cerradas. Entonces, en este orden de ideas se miran cuales son las necesidades de la comunidad y se reglamenta de acuerdo a esta ley. Se debe tener presente que nunca puede extralimitarse en reglamentar lo que la ley ya tiene estipulado como coeficientes de copropiedad, zonas comunes, asambleas, etc.

No entiendo porque hay que cambiar los coeficientes de copropiedad. ¿Acaso en el Reglamento de la copropiedad no esta estipulado el coeficiente de esos apartamentos?... ¿Tienen reglamento de la copropiedad?... ¿Ya se elevó a escritura pública en una notaría?...

Me hacen falta esos datos para orientarte mejor en cuanto a la parte final de tu consulta.

si, eso lo tienen, lo que pasa es que los últimos apartamentos son más pequeños y como la administradora es propietaria de los antiguos que son más grandes, entonces ellos hasta ahora no han dicho nada de aplicar lo de los coeficientes, lo que implicaría que paguen más, es por eso que tengo la duda que si es obligación aplicar lo de los coeficientes, pues han convocado a una asamblea para este 12 de enero donde en la orden del día esta derogar el consejo administrativo y ratificar la administradora, todo esto a partir de de que el consejo esta conformado por personas de la etapa nueva,antes de la que yo recibí y ellos han estado cuestionando la gestión de la administración por inconsistencias en el manejo del recurso. he leído la ley 675 pero me quedan ciertas dudas, estas son las preguntas que había subido antes y que hasta ahora no me han respondido, espero puedas ayudarme para tener claridad

1. el administrador lo puede nombrar y remover el consejo administrativo?? así no este estipulado en el reglamento?
2. que tipo de contrato se le realiza al administrador?? entendiendo que es por un año, se puede anular en cualquier momento y nombrar a otra persona, y quien lo nombraría??
3. la ley exige que el administrador debe tener cierta formación para desempeñar su cargo, la norma no es clara??
3. los coeficientes de copropiedad se pueden omitir por consenso general o se mantienen por ley???

En cuanto a tu primera pregunta: El Administrador es nombrado por el Consejo de Administración (CAD), que es el organismo que representa a la Asamblea General de Copropietarios en todos los asuntos legales y procedimentales. Lógico que el CAD tiene plena autonomía para nombrar o remover al Administrador. La Asamblea General NO PUEDE NOMBRAR ADMINISTRADOR porque no es un ente corpóreo en el año, solo existe en el momento que se reúne... y deja de ser el máximo regente de la copropiedad inmediatamente termina la asamblea de copropietarios.

Para contratar un administrador por lo general se maneja el tipo de Prestación de Servicios (OPS) y de esta forma se simplifican los trámites al momento de removerlo de su cargo por mala gestión.

La ley exige que sea profesional universitario o que tenga certificación en manejo de copropiedades. Preferiblemente Administradores de Empresas o con títulos de capacitación en Propiedad Horizontal expedido por una institución acreditada.

Tu última pregunta tiene tanto de ancho como de largo: La norma dice que el quórum de la asamblea se hace con base en la suma de los "COEFICIENTES DE COPROPIEDAD" y no por número de personas que asistan a la misma.

Este tema es complicado cuando se trata de votar en una asamblea y por eso se han creado mecanismos (como el que establecí yo para una asamblea: "cartones de colores diferentes para cada coeficiente de copropiedad" rojos para los del 0,00034%, azul para los del 0,00056%, naranja para los del 0,00067% y fucsia para los del 0,000945%) que permiten verificar en forma real cual es el porcentaje de aprobación de una proposición.

Pero no fue necesario ya que se hizo la Asamblea de Hora Después, que establece la Ley. Lógico que no pudieron votar y mucho menos aprobar ninguna propuesta que exigía votación calificada (Tenían dos propuestas que afectaban el patrimonio de la copropiedad y una de cuota extraordinaria para hacer unos trabajos de ornato).

Para finalizar la Administradora no puede moderar la asamblea, sólo hace la apertura de la misma y sólo puede intervenir cuando sea cuestionada o se le pida explicación de un asunto determinado. Nada tiene que ver que sean de los nuevos o los viejos... El CAD está conformado por personas que quieren trabajar en pro de la comunidad.

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