Economía sumergida
Hola. En mi comunidad ocurren unas cosas que os paso ha explicar. Bueno os diré que últimamente se están "contartando" para la realización de trabajos de reparación, mantenimiento y obra nueva a trabajadores que están en el paro, o jubilados o son miembros de la junta directiva de la comunidad ( vocales, tesorero etc. ). Yo en la ultima asamblea pedí que constara en el acta mi negativa a dichas "contrataciones", y que si se seguían haciendo y eramos sancionados por una inspección de trabajo o por algún accidente que pudieran sufrir algunos de los trabajadores yo no me hacia responsable en caso de sanción o indemnización por accidente. Ahora os expongo mis preguntas:
? Es función del ADMINISTRADOR DE FINCAS velar por el cumplimiento de la legalidad en el tema de contratación de trabajadores para la realización de trabajos para la comunidad así como su renumeración (economía sumerguida ) ¿
? Como debo de actuar si se siguen contatando a dichas personas o se siguen haciendo trabajos retribuidos por los miembros de la junta directiva como se esta haciendo ¿
Dándoles las gracias anticipadas me despido Juan.
? Es función del ADMINISTRADOR DE FINCAS velar por el cumplimiento de la legalidad en el tema de contratación de trabajadores para la realización de trabajos para la comunidad así como su renumeración (economía sumerguida ) ¿
? Como debo de actuar si se siguen contatando a dichas personas o se siguen haciendo trabajos retribuidos por los miembros de la junta directiva como se esta haciendo ¿
Dándoles las gracias anticipadas me despido Juan.
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Respuesta de Torres y Lucena Abogados
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