Unificación de Comunidad de Propietarios

Tengo un piso en un edificio que está formado por dos comunidades de propietarios denominadas derecha e izquierda y que comparten elementos comunes del edificio, tales como portal, escalera, ascensor, cubiertas etc. Desde el punto de vista organizativo ambas comunidades tienen un único CIF, cuenta bancaria compartida, un único libro de actas, un único coeficiente para el reparto de gastos y cálculo de mayorías, así como una sola administración de fincas. Mi pregunta es la siguiente: ¿Pueden los propietarios obligarme judicialmente a aceptar la "unificación" de ambas comunidades independientes de derecho para hacerlas coincidir en una comunidad única de propietarios?

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Si, si aprueba por mayoría. Se formaría una mancomunidad de propietarios y si están de acuerdo la mayoría de los vecinos se aprobara y se formara dicha mancomunidad.
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