Gastos de participación del ascensor

Hola,
A ver si me puedes ayudar.
Según escritura pone que los elementos y servicios comunes del inmueble, así como en las cargas y beneficios por razón de la comunidad se realizara cuotas por participación. No obstante a los gastos de conservación, entretenimiento, reparación y alum rado del portal y escalera respectivos, contribuirán aquellas fincas que tengan por los mismos accesos a partes iguales.
Quisiera saber si el mantenimiento y gastos de ascensor donde se incluye, si hay que pagarlo por partes iguales o por cuota de participación.
Gracias

1 respuesta

Respuesta
1
El ascensor a mi modo de ver se debe de pagar por partes iguales y no por cuotas de participación.
Saludos
Jaime Feiner
[email protected]
¿Pero entonces a la hora de hablar de los gastos que cubrimos con partes iguales porque especifica portal y escalera y no nombra para nada el ascensor?
Porque en realidad lo que se paga por el ascensor son gastos de mantenimiento y como vd., mismo ha redactado son los que deben de pagarse a partes iguales por los usuarios del ascensor como tal.
Saludos
Jaime Feiner
[email protected]
¿Y si se diese el caso de tener que cambiar el ascensor también se has
ría por partes iguales?
En realidad, sí. Sustituir un ascensor no es una cuestión que pueda dirimirse por cuota de participación.
Saludos
Jaime Feiner
[email protected]

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