Vecina perrera

En casa la vecina de arriba tiene entre 18 y 20 perros más gatos y hasta una cotorra, con el ruido, olores y demás molestias y encima no se la puede ni mirar porque todo son insultos y anemazas. ¿Por favor hay alguna forma de solucionarlo?
Respuesta
1
Denúncialo a sanidad por insalubridad, pero tienes que denunciarla.
Eso ya lo hemos hecho, pero cuando han venido no abre la puerta aunque si hicieron un informe pero ya hace más de seis meses y todo sigue igual.
Dependiendo de donde vivas hay una serie de normativas:
http://www.haro.org/normativa/pdf/perros.pdf
http://www.alcobendas.org/portalAlcobendas/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/0_42566_1.pdf
Articulo 24 F interesante.
Intenta hablar en tu ayuntamiento, si es en Madrid hay una consejería competente.
Te adjunto varios artículos de la normativa de alcobendas.
Suerte
Artículo 5.
1. El poseedor de un animal será responsable de los daños y perjuicios que ocasione, de acuerdo con la
legislación aplicable en su caso.
Artículo 24.
A efectos de la presente Ley, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Serán infracciones leves:
a) La posesión de perros no censados o registrados, o no marcados de acuerdo con el artículo 10
de esta Ley ([11]).
b) La posesión incompleta de un archivo con las fichas clínicas de los animales objeto de
vacunación o de tratamiento obligatorio.
c) La venta de animales de compañía a los menores de catorce años y a incapacitados sin la
autorización de quienes tengan la patria potestad o custodia de los mismos.
d) La donación de un animal de compañía como premio, reclamo publicitario, recompensa o
regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción
onerosa de animales.
e) El transporte de animales con vulneración de los requisitos establecidos por el artículo 3.
f) La tenencia de animales en solares y, en general, en cuantos lugares no puede ejercerse sobre los
mismos la adecuada vigilancia.
g) El incumplimiento de alguna de las prohibiciones previstas en los apartados l), m), n), ñ), y o)
Del artículo 2.2 de la presente Ley ([12]).
h) El incumplimiento de alguno de los deberes u obligaciones establecidos en esta Ley, cuando no
estén expresamente calificados como faltas graves o muy graves ([13]).

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