Instalar una antena de tv colectiva

Hola,
me he comprado un piso y estoy en obras para rehabitarlo. Una de las obras es la instalación de cable de tv por toda la casa. Cual ha sido mi sorpresa al ver que el edificio, que tiene 5 vecinos, no tiene antena de tv colectiva sino que cada vecino tiene la suya. Mi arquitecto me dice que, por normativa, debe existir una antena colectiva a la cual yo debo conectarme. Hablo con la presidenta y me dice que ni hablar, que no se va a colocar una antena... Que cada uno se espabile con la suya. ¿Esto es cierto? ¿Debo yo hacerme cargo del coste de instalar una antena de tv adaptada a la tdt? Tengo la impresión de que el resto de antenas no están adaptadas a la tdt y están esperando a que yo instale la mía para conectarlas...
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Sueltele esto a su presidenta con una pequeña advertencia de que sino cumplen, se atengana a las consecuencias...
REAL DECRETO-LEY 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
B.O.E. num. 51 - 28/02/1998
Obligación de instalación de la infraestructura
Artículo 6. Obligación de instalación de la infraestructura
Vigente
1. Será obligatoria la instalación de la infraestructura regulada en este Real Decreto-ley en las edificaciones ya concluidas antes de su entrada en vigor o que se concluyan en el plazo de ocho meses desde que ésta se produzca, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el número de antenas instaladas, individuales o colectivas, para la prestación de servicios incluidos en el artículo 1.2, sea superior a un tercio del número de viviendas y locales. En este caso, aquéllas deberán ser sustituidas, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, por una infraestructura común de acceso a servicios de telecomunicaciones. Si se superase el límite referido después de la citada entrada en vigor, el plazo de seis meses se computará desde el día en que se produzca esa circunstancia.
Será a cargo de quienes tengan instaladas las antenas para la recepción de servicios, el coste de la infraestructura, de su instalación y de la retirada de la preexistente, sin perjuicio de que si se beneficiare de la nueva infraestructura algún otro propietario de piso o local o, en su caso, algún arrendatario del edificio, deberán éstos participar en el coste, en la proporción correspondiente.
b) Que la Administración competente, de acuerdo con la normativa vigente que resulte aplicable, considere peligrosa o antiestética la colocación de antenas individuales en un edificio. En este supuesto, quienes deseasen la recepción de los servicios, a los que se refiere el artículo 1.2 de este Real Decreto-ley, deberán sufragar el coste de instalación de la infraestructura, sin perjuicio de repercutir en los propietarios de los demás pisos o locales o, en su caso, en los arrendatarios el importe de la inversión, en la proporción correspondiente, si éstos solicitaren servirse de aquélla.
2. No se tendrá que instalar la infraestructura citada en aquellos edificios construidos que no reúnan condiciones para soportarla, de acuerdo con el informe emitido al respecto por la Administración competente.
Confío que haya sido de eayuda.
Solo una consulta más. En estos momentos parece que nadie de la comunidad esta por la labor de cambiar antena particular po la comunitaria... para hacer ese cambio, ¿debe ser aprobado en una reunión? Por lo que interpreto en esta ley, es de obligado cumplimiento a partir de la fecha de entrada en vigor, pero no dice nada sobre las antenas individuales instaladas con anterioridad a esa fecha.

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