Obra en comunidad

Buenas, en mi comunidad van a poner el ascensor, que no existía y la junta de andalucia ha dado unas subvenciones para ello. El problema es que al abrir el foso se han encontrado agua por lo cual la obra la han dejado parada. Dicen que la avería esta en el saneamiento del bloque, así que tienen que levantarme el piso para poner la nueva acometida. Yo el piso lo tengo reformado y la solería que tiene, ya tiene 3 años por lo que no la encontramos igual, y me han dicho que se pone otra diferente y que no me puedo quejar porque sino me denuncia la comunidad por perder la subvención. Yo tengo 2 niños pequeños, uno con 2 años y otro con 10 días de vida, si me levantan el piso, ¿qué vivo entre escombros y ratas y cucarachas? Me gustaría que me dijera si puedo exigir un piso de alquiler, si por ponerme otra solería me tienen que indemnizar y si tienen que levantar el piso quien desmontan mis muebles y los guarda o se quedan en la obra y se arrastran para que se rompan. Nada más solo decirle que todos los muebles son nuevos que el que más tiene 3 años. También me han dicho que al vivir en un bajo no tenemos que pagar el 5% que no nos subvenciona la junta al no haber azotea ni zonas comunes que hagan que yo pueda utilizar el ascensor. Le estaría muy agradecido me contestara lo antes posible. Gracias de antemano por su respuesta

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Por la gravedad de la cuestión, le recomiendo acuda a un abogado si considera que la comunidad no está dispuesta a dialogar pues, tal y como dice la ley que tiene derecho a ser resarcido e indemnizado y tal y como reiteran sentencias de diferentes audiencias provinciales, de forma tajante TODAS las obras, es decir, desmontaje de muebles, transporte, guardamuebles, etc, van por cuenta de quien realice la obra, es decir, la Comunidad. Ademas, si la vivienda se hace inhabitable y debeabandonarla durante las obras, debe ser también por cuenta de la Comunidad dicho realojo.
Lo dicho, según como vea la voluntad comunitaria, acuda a un abogado que le asesore pero con la base de que está en su derecho.
A modo de ejemplo, le adjunto un extracto de sentencia que le puede servir de base
AP Cantabria, Sec. 2.ª, 603/2008, de 7 de octubre
Recurso 543/2007. Ponente: JAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA.
Extractos
Por las obras comunes, la vivienda de la propietaria reclamante resultó inhabitable generándose daños morales y materiales que habrán de ser resarcidos
"... El art. 9,1, c) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH ) impone al propietario el deber de consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en el las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación del servicios comunes, pero en todo caso tiene derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios causados. Por consiguiente, el hecho de que el copropietario consienta las obras no permite entender que asuma sobre sí todos los daños y perjuicios, pues ello no supone en modo alguno una renuncia a su exigencia y si únicamente el cumplimiento de esa obligación legal de tener que soportar las obras. Y, por otra parte, si muy frecuentemente las obras en elementos comunes causan trastornos y molestias a los copropietarios y estos deben soportarlas sin más, como una carga derivada de las propias relaciones de vecindad, esto no puede llevarse al extremo de hacer sufrir a algún copropietario concretos, especiales y graves perjuicios al servirse para la realización de la obras de un elemento privativo o de uso privativo, como en este caso ha ocurrido en que por las obras comunes la vivienda de la actora resultó inhabitable, no pudo usarla, sufrió por ello un estado de ansiedad, que no consta sea grave pero sí lo suficiente como para recibir tratamiento médico por tiempo no concretado, y tuvo que alquilar un trastero durante el mismo periodo de tiempo, tres meses. Sin duda se trata de consecuencias particularmente nocivas para un propietario que este no tiene obligación de soportar por sí, mereciendo por el contrario, en directa aplicación del precepto citado, una reparación a costa de la Comunidad, siendo de resaltar que del conjunto de las pruebas se desprende que los demás propietarios no sufrieron tantos inconvenientes y molestias pues ellos no tienen terraza sino balcones, y sobre ellos no apoyaba todo el andamiaje ni caían los cacotes de toda la obra, como ocurría en la terraza de la actora precisamente por su configuración y por sobresalir de la línea de fachada, todo lo cual podría haberse evitado, como explicó el perito, lo que no se hizo por la causa que fuera. Al reconocimiento del derecho no es obstáculo la falta de acreditación de daños económicos directos más allá del gasto del alquiler del trastero -45 euros-, pues además de esto se aprecia un claro daño moral a la actora al ser privada del domicilio habitual, cuyo valor en renta fue cifrado por el perito en 500 euros mensuales. Por ello, teniendo cuenta aquel alquiler y la entidad de los daños morales, valorada en atención a la proyección de la acción dañosa sobre el uso la vivienda habitual y la causación de aquel estado de ansiedad, y teniendo en cuenta que se tarta de indemnizar estos conceptos y no el coste del alquiler de otra vivienda o la perdida económica por no haber usado la suya, pues la hermana de la actora no le pidió ningún dinero por acogerle a ella y su hijo en su casa, este tribunal considera procedente reconocer a la actora una indemnización total de mil euros por todos los conceptos. ..."

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