Limites de propiedad

El edificio en el que vivo fue construido en una finca. Actualmente la finca es una prolongación física del edificio. En el edificio tenemos derecho de luces, pero no de paso por la finca. ¿La pregunta que deseo plantear es donde está el límite entre las dos spropiedades?. ¿Empieza la finca justamente en la pared del edificio?. Las escrituras y el proyecto no aclaran esta cuestión. ¿Tiene qué haber alguna franja mínima de terreno entre la finca y el edificio?.
Gracias
Respuesta
1
No necesariamente tiene que haber una separación mínima entre un edificio y otro terreno, piensa que en una ciudad el límite entre lo privado y la calle es la propia fachada.
No se que pueda poner en la escritura, pero como mínimo te tendrá que indicar la superficie de la parcela de terreno sobre el que se asienta la edificación y por otro lado la superficie de ésta, y cuales son los lindes, tanto del terreno como del edificio (rodeado de terreno propio ..., linde con tal o cual...)
Para obtener pruebas indirectas puedes recurrir al catastro acudiendo al Ayuntamiento, es la única base de datos gráfica pública de edificación. Aunque no es el Registro de la Propiedad y puede conterner errores.
Otras formas de prueba son la costumbre, p.e. suele considerarse que los vuelos de los aleros y balcones prueban indirectamente la propiedad sobre el terreno volado (hay excepciones, calles ...)
Att. Jose

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas