Deudas y voto

¿Existe diferente clasificación de las deudas, según la ley de propiedad horizontal, con respecto al derecho de voto en la junta de vecinos?
Es decir, mi administrador aduce que cuando son deudas ordinarias, derivadas del impago de las cuotas de la comunidad, si se le retira el derecho al voto, hasta que se paguen.
Pero cuando son deudas generadas por crear un perjuicio a la comunidad, aprobadas las responsabilidades en junta de vecinos, y no saldadas, no se pueden considerar deudas ordinarias y el vecino o vecinos tienen derecho a voto.
Respuesta
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Concretamente lo que dice la LPH al respecto en su artículo 15 es: "2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley."
Fíjate en el término "deudas vencidas" está la clave, ¿qué se considera como tal? Pues la provisión de fondos, incluso es elástico el término ya que si las cuotas son trimestrales y la junta se celebra antes de que concluya el trimestre no estaría tan claro si están o no vencidas. Por vencidas ha de entenderse no sólo que se hayan asignado a un pago concreto (como podría ser una derrama extraordinaria que se va recogiendo en concepto de ahorro para una obra futura aprobada en junta), sino que el pago asignado ya se ha hecho efectivo (por lo que el ejemplo que te he puesto no daría lugar a la privación del voto. De la misma manera las deudas generadas en concepto de estimaciones por perjuicios no pueden considerarse como parte integrante de las cuotas ordinarias o provisiones de fondos.
En concreto, esta cuota ordinaria es la que se determina en cada Junta Ordinaria cuando se plantea el presupuesto anual del ejercicio; y todos aquellos gastos que se plantean de manera puntual o "extraordinaria" no pueden ser calificados como tales.
Me temo que tu administrador está en lo cierto; aunque de nuevo la ley no sea siempre "justa".

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